Ley de defensa de la competencia boe

Orientación sobre la clemencia de la cma

En el primer semestre de 2013 se ha producido un notable descenso en los anuncios de acuerdos de culpabilidad y multas impuestas por la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de Estados Unidos (“DOJ”).    Pero sería un error interpretar las cifras reducidas como un reflejo de una desaceleración en la aplicación de la ley en Estados Unidos.    La abogacía antimonopolio de Estados Unidos es consciente de que la División Antimonopolio está llena de procesos pendientes, pero la finalización de esos procesos se ha visto ralentizada tanto por las complicaciones de la gestión de un gran número de casos interrelacionados como por un cambio significativo en la política de la División con respecto a los acuerdos de culpabilidad de las empresas.    En cuanto a esto último, aunque la División Antimonopolio anunció la nueva política en abril de 2013 -que se refiere a los criterios para identificar en los acuerdos de declaración de culpabilidad de las empresas a los empleados que podrían ser procesados y a la identificación pública de los mismos (que se comenta más adelante)-, en el colegio de abogados antimonopolio de Estados Unidos se entendía de manera generalizada, aunque informal, que la División Antimonopolio había dejado “en suspenso” las negociaciones de declaraciones de culpabilidad con las empresas mientras se revisaba la política anterior de la División Antimonopolio.    Ahora que la nueva política está en vigor, todo indica que los anuncios de acuerdos, investigaciones y procesamientos volverán pronto a los niveles recientes.

Directiva 104 2014

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de septiembre de 2020.#Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarios de Buques (Anesco) y otros.#Solicitud de decisión prejudicial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. #Petición de decisión prejudicial – Concepto de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 TFUE – Criterios – Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de septiembre de 2020.Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarios de Buques (Anesco) y otros.Solicitud de decisión prejudicial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Petición de decisión prejudicial – Concepto de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 TFUE – Criterios – Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.Asunto C-462/19.

Comunicación de clemencia de la comisión de 2006

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de septiembre de 2020.#Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarios de Buques (Anesco) y otros.#Solicitud de decisión prejudicial a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. #Petición de decisión prejudicial – Concepto de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 TFUE – Criterios – Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de septiembre de 2020.Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarios de Buques (Anesco) y otros.Solicitud de decisión prejudicial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Petición de decisión prejudicial – Concepto de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 TFUE – Criterios – Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.Asunto C-462/19.

Artículo 23 2 del reglamento 1 2003

En el primer semestre de 2013 se ha producido un notable descenso en los anuncios de acuerdos de culpabilidad y multas impuestas por la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de Estados Unidos (“DOJ”).    Pero sería un error interpretar las cifras reducidas como un reflejo de una desaceleración en la aplicación de la ley en Estados Unidos.    La abogacía antimonopolio de Estados Unidos es consciente de que la División Antimonopolio está llena de procesos pendientes, pero la finalización de esos procesos se ha visto ralentizada tanto por las complicaciones de la gestión de un gran número de casos interrelacionados como por un cambio significativo en la política de la División con respecto a los acuerdos de culpabilidad de las empresas.    En cuanto a esto último, aunque la División Antimonopolio anunció la nueva política en abril de 2013 -que se refiere a los criterios para identificar en los acuerdos de declaración de culpabilidad de las empresas a los empleados que podrían ser procesados y a la identificación pública de los mismos (que se comenta más adelante)-, en el colegio de abogados antimonopolio de Estados Unidos se entendía de manera generalizada, aunque informal, que la División Antimonopolio había dejado “en suspenso” las negociaciones de declaraciones de culpabilidad con las empresas mientras se revisaba la política anterior de la División Antimonopolio.    Ahora que la nueva política está en vigor, todo indica que los anuncios de acuerdos, investigaciones y procesamientos volverán pronto a los niveles recientes.