Ley orgánica 2 1986 de 13 de marzo

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Aunque los jueces son elegidos con respecto a un Estado, conocen de los casos como individuos y no representan a ese Estado. Son totalmente independientes y no pueden realizar ninguna actividad que sea incompatible con su deber de independencia e imparcialidad.

Cuando el juez nacional no interviene en el asunto por incapacidad, retirada o exención, el Presidente del Tribunal nombra a un juez ad hoc a partir de una lista presentada previamente por el gobierno interesado.

Una Sección es una entidad administrativa y una Sala es una formación judicial del Tribunal dentro de una determinada Sección. El Tribunal tiene 5 Secciones en las que se forman las Salas. Cada Sección tiene un Presidente, un Vicepresidente y varios otros jueces.

El presente documento describe la práctica general seguida por la Sala de la Gran Sala al decidir sobre las solicitudes de remisión de conformidad con el artículo 43 del Convenio. Incluye estadísticas, una explicación del artículo 43 del Convenio y ejemplos de jurisprudencia.

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Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución -según el cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- la presente Ley tiene, en efecto, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:

(a) El carácter de Ley Orgánica viene exigido por el artículo 104 de la Constitución para las funciones, principios básicos de actuación y estatutos con carácter general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por el artículo 149.1.29. para determinar el marco en el que los Estatutos de Autonomía pueden establecer la forma de concretar la posibilidad de creación de policías de las respectivas comunidades y por el artículo 148.1.22, para fijar los términos en los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de ” coordinación y otras facultades en la relación con las policías locales. “

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El Cuerpo Nacional de Policía (español: Cuerpo Nacional de Policía, CNP; [ˈkweɾpo naθjoˈnal de poliˈθi.a]; también conocido simplemente como Policía Nacional, Policía Nacional)[2] es el cuerpo nacional de policía civil de España. El CNP se encarga principalmente de la vigilancia de las zonas urbanas, mientras que la vigilancia de las zonas rurales es generalmente responsabilidad de la Guardia Civil, la gendarmería española. El CNP actúa bajo la autoridad del Ministerio del Interior español. Se ocupa principalmente de la investigación criminal, la justicia, el terrorismo y la inmigración. Las competencias del Cuerpo Nacional de Policía varían según las comunidades autónomas. Por ejemplo, la Ertzaintza en el País Vasco y los Mossos d’Esquadra en Cataluña son los principales organismos policiales. En Navarra comparten algunas funciones con la Policía Foral (Foruzaingoa).

La policía española

La Dirección General de la Policía (DGP) es un órgano del Departamento de Interior español encargado de ejercer el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía, principal cuerpo policial civil de España. La DGP, integrada en la Secretaría de Estado de Seguridad, se encarga de organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las misiones encomendadas a la Policía Nacional por las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes dictadas por el Ministro del Interior.

La DGP fue creada en 1979 para sustituir a la Dirección General de Seguridad en el mando de los dos cuerpos de policía civil que existían entonces, el Cuerpo de Policía Nacional y el Cuerpo Superior de Policía. En 1986 ambos Cuerpos se unificaron en el Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, entre 2006 y 2011 esta dirección se unificó con la de la Guardia Civil.

Al frente de la Dirección General de la Policía se encuentra el Director General, funcionario nombrado por el Monarca a instancias del Ministro del Interior. Para asistir al Director General hay un Director Adjunto Operativo (DAO), un Comisario de la Policía Nacional. El actual director general de la Policía es el ex SEDEF Francisco Pardo y el DAO es el Comisario Jefe José Ángel González Jiménez.