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Ley orgánica tribunal constitucional
¿qué es el derecho ordinario? ¿qué significa ley ordinaria?
El Tribunal Constitucional se compone de nueve magistrados, entre los que se elegirá al Presidente del Tribunal Constitucional, a dos Vicepresidentes del Tribunal Constitucional y al Secretario del Tribunal Constitucional.
El Presidente de Georgia nombrará a tres miembros del Tribunal Constitucional teniendo en cuenta los requisitos del artículo 7 de la presente Ley. El Presidente de Georgia emitirá una ordenanza sobre el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional. (21.03.96. N155 )
El cargo de miembro del Tribunal Constitucional será incompatible con cualquier otro puesto y actividad remunerada, a excepción de la actividad científica y pedagógica. Un miembro del Tribunal Constitucional no podrá ser miembro de un partido político ni ejercer una actividad política. El miembro del Tribunal Constitucional deberá renunciar a otros cargos y/o cesar en la actividad prohibida por el presente artículo a partir del día en que preste juramento. (12.02.02 №1264)
ley orgánica de filipinas (1902)
3. La justicia será administrada por tribunales comunes. Sólo podrán crearse tribunales especializados dentro del sistema de tribunales comunes. Se podrá crear un tribunal militar durante la ley marcial y sólo dentro del sistema de tribunales comunes. No se admitirá la creación de tribunales extraordinarios. En los tribunales comunes, las causas serán juzgadas por jurados en los casos definidos por la ley y de acuerdo con el procedimiento establecido. El régimen de los tribunales comunes, su competencia y el procedimiento de actuación serán determinados por la ley orgánica.
3. El Tribunal Constitucional elegirá de entre sus miembros un presidente por un período de 5 años. La persona que ya haya ocupado el cargo de presidente del Tribunal Constitucional no podrá ser reelegida.
c) a partir de un escrito de un tribunal común, revisar la constitucionalidad de un acto normativo que deba ser aplicado por el tribunal común al conocer de un caso concreto, y que pueda contravenir la Constitución según una suposición razonable del tribunal;
d) revisar las disputas sobre las competencias de un órgano respectivo sobre la base de una demanda presentada por el Presidente de Georgia, el Parlamento, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia, el Fiscal General, la Junta del Banco Nacional, el Auditor General, el Defensor del Pueblo o el representante supremo o el órgano ejecutivo de una república autónoma;
contexto
Los tribunales constitucionales se establecen de acuerdo con el artículo III de la Constitución, que dice: “El poder judicial de los Estados Unidos recae en un solo tribunal supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso ordene y establezca ocasionalmente”. Estos tribunales sólo tienen los poderes especificados en el Artículo III. Sólo pueden conocer de casos o controversias; sus jueces son vitalicios, siempre que no sean culpables de mala conducta judicial; y el salario de sus jueces no puede reducirse mientras estén en funciones.
El Tribunal Supremo, los tribunales de apelación de Estados Unidos (incluido el Tribunal de Apelación del Circuito Federal), los tribunales de distrito de Estados Unidos y el Tribunal de Comercio Internacional son tribunales constitucionales o del artículo III.
Los tribunales legislativos se conocen como tribunales del Artículo I porque se crean en virtud de la autoridad otorgada al Congreso en el Artículo I, Sección 8, Cláusula 9, de la Constitución. Esa sección faculta al Congreso a “constituir Tribunales inferiores al Tribunal Supremo”. No existen restricciones en cuanto al tipo de tribunal que debe crearse. Dichos tribunales pueden poseer cualquier jurisdicción que el Congreso considere apropiada. Los jueces pueden ser nombrados por períodos específicos de años, y los salarios pueden ser ajustados en respuesta a los cambios de la economía.
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Las democracias modernas se basan en Constituciones dotadas de valor normativo garantizadas de forma cada vez más extendida por órganos encargados del control de constitucionalidad, que ejercen la jurisdicción constitucional. La Constitución española de 1978 se inscribe en esta tradición y recupera el precedente del Tribunal de Garantías establecido por la Constitución española de 1931.
El sistema constitucional español se basa ya en una práctica política de más de cinco años de experiencia. Sus instituciones se han revelado como instrumentos eficaces para la regulación de la convivencia, y entre ellas el Tribunal Constitucional ha cumplido una tarea especialmente relevante, como centro de equilibrio del sistema de poderes separados, territorial y funcionalmente, que articula la Constitución. Las funciones que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional se desarrollan en la ley orgánica reguladora de la institución de acuerdo con el mandato de su artículo 165: la protección de la supremacía constitucional, y la consecuente necesidad de velar por la aplicación de las normas de acuerdo con lo establecido en la Constitución, y que se complementa con la protección de los derechos fundamentales, así como la resolución de conflictos territoriales. La intención del constituyente de dotar de la mayor eficacia al órgano de control de constitucionalidad es la comprensión de todas y cada una de las facetas mencionadas. La presente reforma pretende reordenar la dedicación que el Tribunal Constitucional da a cada una de sus funciones para cumplir adecuadamente su misión constitucional.