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Conflicto de leyes deutsch
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(Referencia para una decisión prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 5, apartado 1 – Competencia en materia contractual – Artículos 15 a 17 – Competencia en materia de contratos de consumo – Reglamento (CE) nº 261/2004 – Artículos 6 y 7 – Derecho a indemnización en caso de gran retraso de un vuelo – Contrato de transporte que combina viaje y alojamiento celebrado entre el pasajero y una agencia de viajes – Acción de indemnización interpuesta contra el transportista aéreo que no es parte de dicho contrato – Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados)
SOLICITUD de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Obvodní soud pro Prahu 8 (Tribunal de Distrito de Praga 8, República Checa), mediante resolución de 25 de enero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de marzo de 2018, en el procedimiento
Derecho alemán en español
La Sección 230 es una sección del Título 47 del Código de los Estados Unidos promulgada como parte de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de los Estados Unidos, que generalmente proporciona inmunidad a las plataformas de sitios web con respecto al contenido de terceros. En esencia, la Sección 230(c)(1) proporciona inmunidad de responsabilidad a los proveedores y usuarios de un “servicio informático interactivo” que publican información proporcionada por terceros usuarios:
El artículo 230(c)(2) ofrece además una protección de “buen samaritano” frente a la responsabilidad civil de los operadores de servicios informáticos interactivos en la eliminación o moderación de material de terceros que consideren obsceno u ofensivo, incluso de expresiones constitucionalmente protegidas.
Aprobado en un momento en el que el uso de Internet estaba empezando a expandirse tanto en la amplitud de los servicios como en la gama de consumidores en los Estados Unidos,[2] la Sección 230 ha sido frecuentemente referida como una ley clave que permitió el desarrollo de Internet[3].
La sección 230 tiene dos partes principales, ambas enumeradas en la sección 230(c) como la parte de la ley que se denomina “Buen Samaritano”. Según la sección 230(c)(1), tal y como se ha identificado anteriormente, un proveedor de servicios de información no será tratado como “editor o altavoz” de la información de otro proveedor. El artículo 230(c)(2) establece la inmunidad de responsabilidades civiles para los proveedores de servicios de información que retiren o restrinjan contenidos de sus servicios que consideren “obscenos, lascivos, sucios, excesivamente violentos, acosadores o de otro modo objetables, independientemente de que dicho material esté constitucionalmente protegido”, siempre que actúen “de buena fe” en esta acción.
Normas de conflicto de leyes
Iustitia (“Señora Justicia”) es una personificación simbólica del poder coercitivo de un tribunal: una espada que representa la autoridad del Estado, una balanza que representa una norma objetiva y una venda que indica que la justicia debe ser imparcial[1].
Pero, después de todo, ¿qué es una ley? Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, quiero decir que el derecho considera a los sujetos en masa y a las acciones en abstracto, y nunca a una persona o acción en particular. Desde este punto de vista, vemos enseguida que ya no se puede preguntar a quién corresponde hacer las leyes, puesto que son actos de la voluntad general; ni si el príncipe está por encima de la ley, puesto que es un miembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta, puesto que nadie es injusto consigo mismo; ni cómo podemos ser a la vez libres y sujetos a las leyes, puesto que no son más que registros de nuestras voluntades.
Ha habido varios intentos de elaborar “una definición universalmente aceptable del derecho”. En 1972, el barón Hampstead sugirió que no se podía elaborar tal definición[30]. McCoubrey y White dijeron que la pregunta “¿qué es el derecho?” no tiene una respuesta sencilla[31]. Glanville Williams dijo que el significado de la palabra “derecho” depende del contexto en el que se utiliza esa palabra. Dijo que, por ejemplo, el “derecho consuetudinario primitivo” y el “derecho municipal” eran contextos en los que la palabra “derecho” tenía dos significados diferentes e irreconciliables[32] Thurman Arnold dijo que es obvio que es imposible definir la palabra “derecho” y que también es igualmente obvio que no se debe abandonar nunca la lucha por definir esa palabra[33] Es posible adoptar la opinión de que no es necesario definir la palabra “derecho” (por ejemplo, “olvidémonos de las generalidades y vayamos a los casos”)[34].
Eapil
Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019.#AMS Neve Ltd y otros contra Heritage Audio SL y Pedro Rodríguez Arribas.#Solicitud de decisión prejudicial del Tribunal de Apelación. #Solicitud de decisión prejudicial – Marca de la UE – Reglamento (CE) nº 207/2009 – Artículo 97, apartado 5 – Competencia judicial – Procedimiento de infracción – Competencia de los tribunales del Estado miembro en el que “se haya cometido el acto de infracción” – Publicidad y ofertas de venta expuestas en un sitio web y en plataformas de medios sociales.#Asunto C-172/18.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019.AMS Neve Ltd y otros contra Heritage Audio SL y Pedro Rodríguez Arribas.Petición de decisión prejudicial a la Corte de Apelación.Petición de decisión prejudicial – Marca de la UE – Reglamento (CE) nº 207/2009 – Artículo 97, apartado 5 – Competencia – Procedimiento de infracción – Competencia de los tribunales del Estado miembro en el que “se ha cometido el acto de infracción” – Publicidad y ofertas de venta mostradas en un sitio web y en plataformas de medios sociales.Asunto C-172/18.