Contenidos
- Medidas cautelares contencioso administrativo
- la corte de costa rica suspende la exigencia de la vacuna del código qr
- abogado de licencias de alcohol en georgia
- el ojo de la tormenta: preparándose para los litigios posteriores a la covid-19
- serie de seminarios web de narpa 2020: olmstead en la era del covid
- Post Relacionados:
Medidas cautelares contencioso administrativo
la corte de costa rica suspende la exigencia de la vacuna del código qr
El “enfoque” de precaución se ha definido con respecto a la protección del medio ambiente y la salud en la perspectiva internacional.8 Su predicción se remonta a la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre el medio ambiente y el desarrollo.9 El principio n. 15 de la Declaración establece que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el enfoque de precaución de acuerdo con sus capacidades”. Se especifica que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.10
Esta definición de precaución da al intérprete la idea de un principio que está grabado “en los libros” con referencia a algunos elementos básicos:1112 riesgo de un daño grave e irreversible; falta de certeza científica absoluta; necesidad de actuar; análisis coste-beneficio13 . Desde una perspectiva más amplia, la jurisprudencia europea ha aclarado hace tiempo que el principio de precaución tiene un valor general en el Derecho comunitario europeo14 : implica la obligación de las Administraciones públicas de adoptar medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente15.
abogado de licencias de alcohol en georgia
Una medida cautelar es un mecanismo de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del cual solicita a un Estado que proteja a una o más personas que se encuentran en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable. Cualquier persona u organización puede presentar una solicitud de medidas cautelares a favor de una persona identificada o identificable, o de un grupo de personas que se encuentren en una situación de riesgo. Es importante contar con el consentimiento de la persona en cuyo favor se presenta la solicitud, o en su defecto, debe justificarse razonablemente la imposibilidad de obtener este consentimiento.
El mecanismo de medidas cautelares está previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, según el cual, en situaciones graves y urgentes de sufrimiento de daños irreparables, la Comisión puede, de oficio o a petición de parte, solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares. Dichas medidas pueden o no estar relacionadas con una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano. El Reglamento también indica que el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por parte del Estado en cuestión no constituye un prejuicio sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y/o en otros instrumentos aplicables. Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la última reforma reglamentaria el 1 de agosto de 2013, las decisiones de otorgar, ampliar, modificar y levantar medidas cautelares serán emitidas a través de resoluciones fundadas, disponibles aquí.
el ojo de la tormenta: preparándose para los litigios posteriores a la covid-19
Sin embargo, a la luz de los principios más generales de buena actuación y transparencia que rigen la actividad de las administraciones públicas, éstas “adoptarán todas las medidas organizativas adecuadas para garantizar la duración razonable y la rápida conclusión de los procedimientos, dando prioridad a los que deban considerarse urgentes, también sobre la base de solicitudes motivadas de los interesados”. Los ciudadanos, por tanto, pueden solicitar que su solicitud sea valorada como asunto prioritario, exponiendo las razones de dicha urgencia.
Además, una disposición adicional se refiere a los certificados, atestados, permisos, concesiones, autorizaciones y actos complementarios que caduquen entre el 31 de enero y el 15 de abril de 2020, que mantienen su validez hasta el 15 de junio de 2020.
serie de seminarios web de narpa 2020: olmstead en la era del covid
El “enfoque” de precaución se ha definido con respecto a la protección del medio ambiente y la salud en la perspectiva internacional.8 Su predicción se remonta a la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre el medio ambiente y el desarrollo.9 El principio n. 15 de la Declaración establece que “para proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el enfoque de precaución con arreglo a sus capacidades”. Se especifica que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.10
Esta definición de precaución da al intérprete la idea de un principio que está grabado “en los libros” con referencia a algunos elementos básicos:1112 riesgo de un daño grave e irreversible; falta de certeza científica absoluta; necesidad de actuar; análisis coste-beneficio13 . Desde una perspectiva más amplia, la jurisprudencia europea ha aclarado hace tiempo que el principio de precaución tiene un valor general en el Derecho comunitario europeo14 : implica la obligación de las Administraciones públicas de adoptar medidas adecuadas para hacer frente a los riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente15.