Modificacion contratos sector publico

directiva de contratos públicos

A veces es necesario ajustar un contrato, y el Reglamento de Contratos Públicos dispone de un mecanismo que permite realizar ajustes sin necesidad de volver a licitar en determinadas circunstancias y cuando no haya un “cambio material”.

Si el cambio propuesto constituye un cambio material, puede ser necesario un nuevo ejercicio de licitación. Si no es así, se pueden permitir las modificaciones deseadas en el contrato sin necesidad de volver a licitar.

La sustitución de un nuevo socio contractual se considera un cambio de las condiciones esenciales, a menos que la sustitución estuviera prevista en el contrato inicial o que la transferencia fuera a una filial de propiedad total del contratista original. Otros cambios potencialmente importantes son:

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regulación 72(1)(b)

**Se ofrecen pruebas para todo el contenido de LexisPSL y LexisLibrary, excluyendo Practice Compliance, Practice Management y Risk and Compliance, los paquetes de suscripción se adaptan a sus necesidades específicas. Para hablar de la prueba de estos servicios de LexisPSL, envíe un correo electrónico al servicio de atención al cliente a través de nuestro formulario en línea. Las pruebas gratuitas sólo están disponibles para personas con sede en el Reino Unido. Podemos poner fin a esta prueba en cualquier momento o decidir no concederla, por cualquier motivo. La prueba incluye una pregunta a LexisAsk durante la duración de la misma.

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anuncio de modificación de contrato

La contabilización de una modificación como un contrato independiente refleja el hecho de que no hay diferencia económica entre que las entidades informantes celebren un contrato independiente o acuerden modificar un contrato existente.

b. El precio del contrato se incrementa en un importe de contraprestación que refleja los precios de venta autónomos de la entidad de los bienes o servicios adicionales prometidos y cualquier ajuste apropiado a ese precio para reflejar las circunstancias del contrato concreto. Por ejemplo, una entidad puede ajustar el precio de venta autónomo de un bien o servicio adicional por un descuento que reciba el cliente, porque no es necesario que la entidad incurra en los costes relacionados con la venta en los que incurriría al vender un bien o servicio similar a un nuevo cliente.

Una modificación que no cumpla los dos criterios para ser contabilizada como un contrato independiente se contabiliza como un ajuste del contrato existente, ya sea de forma prospectiva o mediante un ajuste acumulativo de recuperación. La determinación depende de si los bienes o servicios restantes que deben proporcionarse al cliente en virtud del contrato modificado son distintos.  En algunos casos, los bienes o servicios restantes pueden incluir tanto (a) bienes y servicios que son distintos de los transferidos antes de la modificación, como (b) bienes y servicios que no son distintos. La norma sobre ingresos no proporciona orientaciones específicas en esta situación, pero establece que los efectos de la modificación deben contabilizarse de forma coherente con los objetivos de las orientaciones sobre modificación. Es decir, una entidad informante aplicaría una combinación de los métodos descritos en RR 2.9.3.1 y RR 2.9.3.2, lo que puede requerir juicio.

reglamento de contratos de servicios públicos de 2016

Los ayuntamientos pueden hacer uso de estas nuevas normas sobre “modificaciones” para gestionar los cambios en los contratos. En particular, los ayuntamientos pueden aplicar los cambios con mayor confianza para garantizar el ahorro o para obtener mejores resultados.

Hay que tener en cuenta que también se contemplan los cambios en los contratos y acuerdos marco existentes (es decir, los adjudicados antes de la entrada en vigor del RCP 2015). La fecha importante es la del cambio, no la de la adjudicación del contrato.

Cuando los pliegos de la contratación incluyan una cláusula de revisión adecuada (incluidas las cláusulas de revisión de precios u opciones), los cambios pueden realizarse sin necesidad de volver a licitar (es decir, la necesidad de cambio está prevista). No hay límite en el valor de los cambios que pueden hacerse en esta situación.

La redacción de la cláusula de revisión debe ser “clara, precisa e inequívoca” y la cláusula debe “indicar el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que se utilizarán”. Las modificaciones no pueden alterar la “naturaleza global” del contrato o acuerdo marco.