Motivación de los actos administrativos

guía administrativa parte 2.6

Su función más importante y su razón más esencial como requisito de validez es evitar la arbitrariedad de la Administración, entendida como “la apreciación o valoración errónea de los presupuestos de hecho y de derecho que determinan una actuación administrativa”.

La motivación de los actos administrativos es un requisito relativamente moderno. En los sistemas monárquicos del Antiguo Régimen no existía el deber de motivar las resoluciones judiciales y menos aún los actos administrativos. La legitimidad de la sentencia dependía de la autoridad que ostentaba el propio juez, como representante del monarca, que simbolizaba el poder y podía dictar una decisión o una Ley de forma totalmente libre y, por tanto, no se debía a la justificación o fundamentación que pudiera dar. el juez para un asunto concreto. La Revolución Francesa fue la que inició la motivación de las decisiones judiciales, pero no de las actuaciones administrativas.

En el derecho administrativo de España, este concepto se recogió por primera vez en las normas ministeriales dictadas en desarrollo de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, de 1890, aunque no se estableció hasta bien entrado el siglo XX. [ 3 ]

¿qué es el derecho administrativo?

ResumenEl artículo aborda el tema de la motivación de los actos administrativos, analizado desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial. Si en un principio la motivación se consideraba una mera condición formal del acto administrativo, a raíz de la evolución nacional y europea, doctrinal y jurisprudencial, la motivación se considera ahora como una de las condiciones más importantes de validez del acto administrativo. La motivación de los actos administrativos representa también una manifestación del derecho a la información, sellado por la Constitución rumana, y una dimensión del derecho a una buena administración, estipulado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

dentro de las carreras de la ue: administración pública

El artículo aborda el tema de la motivación de los actos administrativos, analizado desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial. Si en un principio la motivación se consideraba una mera condición formal del acto administrativo, a raíz de la evolución nacional y europea, doctrinal y jurisprudencial, la motivación se considera ahora como una de las condiciones más importantes de validez del acto administrativo. La motivación de los actos administrativos representa también una manifestación del derecho a la información, sellado por la Constitución rumana, y una dimensión del derecho a una buena administración, estipulado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Todo el material de este sitio ha sido proporcionado por los respectivos editores y autores. Usted puede ayudar a corregir errores y omisiones. Cuando solicite una corrección, mencione el identificador de este artículo: RePEc:asr:journl:v:4:y:2014:i:1:p:79-87. Consulte la información general sobre cómo corregir el material en RePEc.

Para preguntas técnicas sobre este artículo, o para corregir sus autores, título, resumen, información bibliográfica o de descarga, póngase en contacto con: . Datos generales de contacto del proveedor: https://edirc.repec.org/data/aseeero.html .

introducción a los motivos de revisión de los actos administrativos

La jurisdicción administrativa es un asunto delicado: la soberanía del Estado está sujeta al control judicial. En realidad, esto se corresponde con el principio de separación de poderes en su forma original y no adulterada: en su función legislativa, el Estado aprueba leyes; en su función administrativa, aplica estas leyes; y como poder judicial, verifica si la administración cumple o no estas leyes. Así lo aprendimos en la escuela.

Pero no hace falta decir que no es tan sencillo. Esto es inmediatamente obvio si uno mira hacia atrás en la historia. Los tres poderes soberanos no surgieron simultáneamente, sino consecutivamente. El Estado moderno se basó inicialmente en el poder ejecutivo, en el gobierno y la administración. Fue la época del absolutismo. No fue hasta el siglo XIX, tras las grandes revoluciones populares de Estados Unidos y Francia, cuando surgió un poder legislativo elegido democráticamente y asumió gradualmente la primacía apoyado en las libertades civiles, o como diríamos hoy, basado en los derechos básicos y humanos. Es cierto que el poder judicial, como tercer poder soberano, es mucho más antiguo, pero era un mero observador no implicado: se limitaba a la jurisdicción civil y penal; no tenía nada que ver con el ejercicio de la soberanía por parte de la administración del Estado. A lo sumo, concedía una indemnización por daños y perjuicios si el ejercicio de la soberanía era ilegal y además provocaba un perjuicio material. Sin embargo, cualquier control judicial directo de la administración estaba descartado.