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Oposición e impugnación recurso apelación
Oficina europea de patentes
En los casos en que los planes se están preparando en virtud de las disposiciones transitorias establecidas en el Anexo 1 del Marco Nacional de Políticas de Planificación revisado, las políticas de la versión anterior del marco publicada en 2012 seguirán aplicándose, al igual que cualquier orientación anterior que haya sido sustituida desde que se publicó el nuevo marco en julio de 2018.
Existe un derecho de apelación contra la mayoría de las decisiones de las autoridades locales sobre el permiso de planificación y otras decisiones de planificación, tales como el consentimiento de publicidad, el consentimiento de edificios protegidos, la aprobación previa de los derechos de desarrollo permitidos y la ejecución.
Antes de presentar cualquier recurso, la parte que solicita el permiso debe considerar primero volver a ponerse en contacto con la autoridad local de planificación para discutir si algún cambio en la propuesta la haría más aceptable y probable de obtener el permiso. Es posible que se presente una nueva solicitud de planificación sin coste alguno. Sin embargo, esto dependerá de las circunstancias de cada caso, por lo que las partes deben pedir más detalles a la autoridad local de planificación.
Trabajos en la oficina europea de patentes
A continuación se explica brevemente cómo presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación. Esta explicación es sólo una guía y no sustituye la necesidad de consultar los estatutos pertinentes y otras autoridades que rigen el proceso de apelación en este Tribunal. Sólo las sentencias u órdenes que satisfagan los criterios de los estatutos pertinentes son apelables.
En un caso civil, una apelación de derecho se hace entregando una copia de la notificación de apelación a su adversario y presentando la notificación original de apelación en la oficina donde se registra la orden del tribunal de primera instancia (CPLR 5515[1]). La apelación ante el Tribunal de Apelaciones mediante la notificación y presentación de un aviso de apelación sólo procede si la orden o sentencia apelada es una de las que el CPLR 5601 permite una apelación de pleno derecho. Si no existe ningún motivo bajo el CPLR 5601 para una apelación de derecho, se puede presentar una moción de autorización para apelar bajo el CPLR 5602.
Sobre epo
A diferencia de los procedimientos contenciosos en los tribunales nacionales, se puede presentar una oposición contra una patente europea en nombre de un llamado hombre de paja, tras el cual se puede ocultar la identidad del interesado. En un caso reciente de la Sala de Recurso (T 1839/18), un titular de una patente cuestionó si las oposiciones en nombre de un testaferro se ajustan al principio de que los actos realizados ante la OEP requieren una finalidad legítima. En su decisión, la Sala de Recurso presentó un fuerte apoyo a la jurisprudencia establecida de que cualquiera debería poder presentar una oposición. La Sala citó el interés público más amplio de que las patentes inválidas sean impugnadas en vista de la negociación de patentes entre el Estado y el titular.
El artículo 99(1) del CPE establece que “cualquier persona” puede presentar una oposición contra una patente concedida. Las Salas de Recurso han interpretado que esto permite las oposiciones de “hombre de paja”, por las que una parte que desea impugnar una patente puede ocultar su verdadera identidad al titular de la misma (
Merpel: ¿o “persona de paja”?] oposición, la oposición se presenta en nombre de una parte no interesada (a menudo un agente de patentes) que actúa en nombre de la empresa o individuo interesado. La única salvedad a la admisibilidad general de las oposiciones de testaferros es que la oposición no constituya un abuso de proceso, por ejemplo, que un titular de patente intente oponerse a su propia patente (
Oposición e impugnación recurso apelación online
Anteriormente, las Salas de Recurso, junto con sus servicios administrativos, estaban integradas en la estructura organizativa de la Oficina Europea de Patentes como Dirección General 3. Sin embargo, en 2016 se introdujo una reforma estructural para reflejar el hecho de que, aunque forman parte de la Oficina en virtud de los artículos 4.2 y 15 del CPE, las Salas han asumido desde el principio el papel de un poder judicial independiente, de conformidad con los artículos 21 a 23 del CPE. Por lo tanto, se decidió que, como parte de la reforma estructural, las Salas deberían separarse a nivel organizativo de las demás partes de la Oficina, en la medida en que fuera posible dentro del marco actual del CPE. Para ello, las Salas y sus registros y servicios de apoyo se convirtieron en una unidad organizativa independiente. Esta unidad está dirigida por el Presidente de las Salas de Recurso, cuyo cargo también se ha creado con la reforma.
Los miembros de las Salas sólo están vinculados por el Convenio sobre la Patente Europea (artículo 23.3 del CPE). Según el Convenio, en sus decisiones los miembros de las Salas no están vinculados por ninguna otra instrucción, ya sea del Presidente de la Oficina Europea de Patentes o de las autoridades nacionales de los Estados contratantes del Convenio sobre la Patente Europea o de cualquier otra parte. El cargo de miembro de las Salas de Recurso es comparable al de un juez de un tribunal nacional que revisa las decisiones de los órganos administrativos.