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Plazo resolucion recurso contencioso administrativo
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El formulario AA-1 se utiliza para presentar una solicitud a la AADR. Esta calculadora le ayudará a determinar la fecha de vencimiento para presentar el formulario AA-1 a la Oficina Administrativa de Recursos (AAO). Sin embargo, es su responsabilidad verificar la exactitud de la fecha de vencimiento proporcionada por la calculadora. Ni el Departamento de Impuestos (DOTAX) ni la Oficina Administrativa de Apelaciones ofrecen ninguna garantía sobre la exactitud o fiabilidad de la calculadora. Por favor, introduzca la fecha correcta de envío de la notificación de evaluación y utilice la fecha de vencimiento adecuada en función del tipo de recurso que desee presentar. Al utilizar esta calculadora, usted reconoce y acepta expresamente que ni la DOTAX ni la AAO son responsables en modo alguno de la exactitud o validez de la información proporcionada. Las solicitudes de recurso presentadas con retraso serán rechazadas. Esta calculadora no debe utilizarse para calcular las fechas de presentación de otros recursos que no sean de la AAO, como los recursos ante la Junta de Revisión o el Tribunal de Apelación Fiscal.
Recurso ante el tribunal
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que señala que cuando la Administración desestima una solicitud de silencio administrativo de un particular, no existe plazo para interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Un artículo de la ley reguladora de esta jurisdicción establece este plazo en seis meses, lo que para el tribunal de garantías supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En una resolución dada a conocer este viernes, el tribunal de garantías rechaza las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) en relación con el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).
Este precepto establece los plazos para recurrir en vía judicial las resoluciones de la Administración que se produzcan por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su acceso a la justicia.
Anular la decisión del tribunal
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que señala que cuando la Administración desestima la solicitud de silencio administrativo de un particular, no existe un plazo para interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Un artículo de la ley reguladora de esta jurisdicción establece este plazo en seis meses, lo que para el tribunal de garantías supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En una resolución dada a conocer este viernes, el tribunal de garantías rechaza las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) en relación con el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).
Este precepto establece los plazos para recurrir en vía judicial las resoluciones de la Administración que se produzcan por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su acceso a la justicia.
Tribunal de la administración
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es contrario al Derecho comunitario, en particular al principio de eficacia, que las disposiciones de un Estado miembro, en lo que respecta a las acciones de devolución de impuestos recaudados en contra de dicho Derecho, fijen un plazo de prescripción que haga extremadamente difícil en la práctica el ejercicio del derecho a la devolución