Principio de no concurrencia de sanciones tributarias

Sanciones fiscales y cumplimiento de impuestos

El Sr. Roberts es uno de los directores del bufete. Trabajó durante casi tres años como abogado asesor del Presidente del Tribunal Fiscal de los Estados Unidos en Washington, D.C. Matthew se licenció en contabilidad y obtuvo un máster en fiscalidad en la Universidad de Mississippi, y un máster en fiscalidad en la Universidad de Nueva York.

Han pasado más de 60 años desde que el Tribunal Supremo sostuvo que, en virtud de 28 U.S.C. § 1346(a)(1), los contribuyentes que deseen presentar reclamaciones fiscales federales contra el gobierno en un tribunal federal deben pagar el importe total del impuesto antes de presentar la demanda.    Véase Flora v. U.S., 362 U.S. 145, 177 (1960).    Como resultado, muchos contribuyentes con grandes liquidaciones de impuestos a menudo encuentran más difícil obtener la revisión judicial de las acciones del IRS, particularmente cuando se pierden importantes derechos procesales debido a la inacción.

Pero, por sus propios términos, 28 U.S.C. § 1346(a)(1) sólo se aplica a los “impuestos sobre la renta interna” y a las reclamaciones relacionadas con las “leyes sobre la renta interna”.    Claramente, los impuestos federales sobre la renta y las sanciones del Título 26 del Código de los Estados Unidos (es decir, el “I.R.C.”) pueden entrar en estas definiciones.    Sin embargo, ¿entran también en el ámbito de aplicación del 28 U.S.C. § 1346(a)(1) y de la regla Flora otras disposiciones legales ajenas al I.R.C.?

Consecuencias del incumplimiento de las leyes fiscales

El ministro puede renunciar o anular la totalidad o una parte de la sanción que deba pagar el contribuyente en determinadas situaciones. Para más información, consulte el apartado 28.12.0, Anulación y/o exención de sanciones en virtud de las disposiciones de exención del contribuyente.

La Declaración de Derechos del Contribuyente establece que los contribuyentes tienen derecho a la exención de sanciones e intereses en virtud de la legislación fiscal debido a circunstancias extraordinarias. Para más información, consulte la Declaración de Derechos del Contribuyente.

La sanción por retraso en la presentación de la declaración en virtud del apartado 1 del artículo 162 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ITA) se basa en el importe pendiente de pago del impuesto de la Parte I correspondiente al año en el momento en que la declaración debía presentarse en virtud del apartado 1 del artículo 150. Tal y como se indica en el apartado 11 del artículo 162, la sanción se calcula sobre el impuesto de la Parte I a pagar antes de tener en cuenta las consecuencias fiscales futuras especificadas, como por ejemplo, cualquier reducción como resultado de la aplicación de cualquier devolución posterior aplicada.

La sanción por presentación tardía es igual al 5% del importe impagado, más el 1% por cada mes completo de retraso en la declaración, hasta un máximo de 12 meses. No se trata de una sanción discrecional y se calcula y aplica automáticamente en el momento de la evaluación o reevaluación.

Formulario irs 4564

La primera gran reforma de la Ley General Tributaria se llevó a cabo en 1985 a pesar de la sustancial modificación que el sistema tributario experimentó en esos años. La reforma operada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria tuvo por objeto, precisamente, adaptar el contenido de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria a los cambios experimentados al respecto. Desde entonces, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, fue objeto de numerosas reformas mediante leyes de presupuestos generales del Estado y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria a través de las leyes de presupuestos generales del Estado.

En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a dicha ley y la conveniencia de actualizarla en el ámbito de los procedimientos tributarios, así como otras finalidades como la de promover el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para practicar liquidaciones provisionales de comercio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar las infracciones y sanciones, determinaron que se abordará una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria.

Irs nopa

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El ministro puede renunciar o anular la totalidad o una parte de la sanción que deba pagar el contribuyente en determinadas situaciones. Para más información, consulte el apartado 28.12.0, Anulación y/o exención de sanciones en virtud de las disposiciones de exención del contribuyente.

La Declaración de Derechos del Contribuyente establece que los contribuyentes tienen derecho a la exención de sanciones e intereses en virtud de la legislación fiscal debido a circunstancias extraordinarias. Para más información, consulte la Declaración de Derechos del Contribuyente.

La sanción por retraso en la presentación de la declaración en virtud del apartado 1 del artículo 162 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ITA) se basa en el importe pendiente de pago del impuesto de la Parte I correspondiente al año en el momento en que la declaración debía presentarse en virtud del apartado 1 del artículo 150. Tal y como se indica en el apartado 11 del artículo 162, la sanción se calcula sobre el impuesto de la Parte I a pagar antes de tener en cuenta las consecuencias fiscales futuras especificadas, como por ejemplo, cualquier reducción como resultado de la aplicación de cualquier devolución posterior aplicada.