Principio non bis in idem en derecho administrativo sancionador

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El asunto se refería a un recurso contra la sanción administrativa impuesta a los demandantes por la Consob, la Comisión de Sociedades y Bolsa italiana, y el procedimiento penal concurrente al que fueron sometidos los demandantes tras haber sido acusados de manipulación del mercado en el contexto de una operación financiera en la que estaba implicado el fabricante de automóviles FIAT.

El Tribunal de Justicia ha aplicado el principio “ne bis in idem” dentro de cada Estado miembro, ampliando su ámbito de actuación para incluir también las sanciones de naturaleza esencialmente penal, aunque estén formalmente calificadas como no penales en el Derecho interno. Para ello, el Tribunal se remitió a su propia jurisprudencia, que establece los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar si existe o no una imputación penal.

El principio “ne bis in idem”, también conocido como double jeopardy en las jurisdicciones de derecho anglosajón, tiene por objeto impedir que una persona sea juzgada o castigada dos veces por el mismo delito. Puede operar tanto externamente (es decir, en un contexto internacional, cuando una persona ha sido condenada o absuelta definitivamente por un tribunal de otro Estado), como internamente (es decir, en un contexto nacional).

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Este artículo analiza la reciente evolución de la jurisprudencia de los tribunales europeos sobre el principio de ne bis in idem en la interfaz entre el derecho penal y el administrativo, en particular en lo que respecta a la legitimidad de los sistemas de ejecución de doble vía. Se argumenta que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han alineado no sólo rebajando sus estándares, antes más protectores, sino también estableciendo nuevas reglas que, aunque parcialmente convergentes, siguen siendo muy poco claras. A través de un análisis de la jurisprudencia posterior a la sentencia del TEDH en el caso A y B contra Noruega y a las tres decisiones del TJUE de 2018 en el caso Menci, Garlsson y Di Puma y Zecca, se demuestra que la incertidumbre generada en cuanto a las condiciones precisas en las que se permite el doble procedimiento penal y administrativo conduce a resultados imprevisibles. Las posibles consecuencias, sobre todo, también tienden a ejercer presión sobre otros aspectos de esta garantía fundamental, así como sobre el nivel de protección de otros derechos fundamentales que hasta la fecha se consideran dados. Con este telón de fondo, discutiremos por último si las ligeras diferencias en el enfoque adoptado por el TJUE con respecto al del TEDH podrían revelar un esfuerzo silencioso por su parte para adoptar una postura más favorable al derecho.

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2 Para una reconstrucción de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre el ne bis in idem véase D. Sarmiento, “Ne bis in idem en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”, en Van Bockel (2016), supra n. 1, p. 103 y ss.

3 Sobre la protección del ne bis in idem en el marco del Convenio, véase B. Van Bockel, ‘The “European” ne bis in idem Principle Substance, Sources, and Scope’, en Van Bockel (2016), supra n. 1, p. 16-19.

26 Por ejemplo, el art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Véase B. Van Bockel, “The “European” Ne Bis in Idem Principle. Substance, Sources, and Scope”, en Van Bockel (2016), supra n. 1, p. 21-22.

27 TJCE 15 de octubre de 2002, asuntos acumulados C-238/99 P, C-244/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros c. Comisión, EU:C:2002:582, párrafo. 59. Véase Sarmiento, supra n. 2, p. 109-110.

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Por el momento, la interpretación, aplicación y alcance del Art. 50 del TFUE y del art. 54 del CAAS son determinados por el TJUE. Su jurisprudencia – de forma convincente (¡!) – sigue una comprensión amplia de todas las condiciones previas del ne bis in idem para garantizar el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales de la persona afectada (especialmente la libertad de circulación) en virtud del TFUE. La jurisprudencia del TJUE se inspira en el TEDH, que es competente para la interpretación del art. 4 Prot. 7 del CEDH.

Los efectos de la garantía ne bis in idem pueden ser de gran importancia para los procedimientos penales nacionales. Si la garantía es aplicable, se impide que los fiscales nacionales responsables inicien/continúen las investigaciones – incluso si la primera sentencia (cronológicamente) dictada sólo cubría una parte de toda la historia y, por tanto, sólo una parte del ilícito/daño causado. Esto es especialmente importante en el contexto económico – los casos recientes han dado lugar a cuestiones de interpretación que no han sido resueltas por la jurisprudencia hasta ahora.