Principios constitucionales del poder judicial

El control judicial

Conferencia de Jean-Marc Sauvé[1], Vicepresidente del Consejo de Estado, Presidente del Comité Europeo encargado de evaluar a los candidatos a juez y abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea

En Occidente, la separación de poderes se basa en una paradoja. Concebida originalmente para limitar o incluso combatir el poder absoluto ejercido por las monarquías basadas en el derecho divino, no fue adoptada inmediatamente, al menos en Europa, como el verdadero principio en torno al cual debían organizarse los poderes públicos. En consecuencia, no pudo cumplir su finalidad última, que era proteger al individuo contra los riesgos de tiranía que están latentes en todas las formas de soberanía, incluida la soberanía del pueblo.

Esta paradoja parece haber alcanzado su apogeo en Francia. Ciertamente, a partir de Montesquieu, Francia fue el país en el que se afirmó solemnemente el principio según el cual “toda sociedad en la que no se prevén ni la garantía de los derechos ni la separación de los poderes, no tiene Constitución”[2]. Nuestro primer intento de constitución -la Constitución del 3 de septiembre de 1791, que sólo duró un año- debía basarse en la separación de poderes y establecía explícitamente la existencia de un poder judicial independiente[3].

Poder judicial

El artículo III de la Constitución, que establece el Poder Judicial, deja al Congreso una gran discreción para determinar la forma y la estructura del poder judicial federal. Incluso el número de Jueces del Tribunal Supremo se deja en manos del Congreso: en ocasiones ha habido hasta seis, mientras que el número actual (nueve, con un Presidente del Tribunal Supremo y ocho Jueces Asociados) sólo existe desde 1869. La Constitución también otorga al Congreso la facultad de establecer tribunales inferiores al Tribunal Supremo, y con ese fin el Congreso ha establecido los tribunales de distrito de los Estados Unidos, que juzgan la mayoría de los casos federales, y 13 tribunales de apelación de los Estados Unidos, que revisan los casos de los tribunales de distrito apelados.

Los jueces federales sólo pueden ser destituidos mediante un juicio político por la Cámara de Representantes y una condena en el Senado. Los jueces y magistrados no tienen un mandato fijo, sino que ejercen sus funciones hasta su muerte, su jubilación o su condena por el Senado. Esto los aísla de las pasiones temporales del público y les permite aplicar la ley teniendo en cuenta únicamente la justicia, y no las preocupaciones electorales o políticas.

Principios de independencia judicial

Aunque la Constitución estableció un gobierno nacional que no dependía del apoyo de los estados, limitó los poderes del gobierno federal enumerándolos (“enumerando”). Esta práctica del federalismo (como explicamos detalladamente en “Federalismo”) significa que algunas áreas políticas son exclusivas del gobierno federal, otras son exclusivas de los estados y otras son compartidas entre ambos niveles.

La separación de poderes es la asignación de tres ámbitos de acción gubernamental -elaboración de leyes, ejecución de leyes y adjudicación de leyes- a tres ramas distintas del gobierno: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. A cada rama se le asignan poderes específicos que sólo puede ejercer (véase el cuadro 2.1 “La separación de poderes y el bicameralismo tal como se estableció originalmente en la Constitución”).

Independencia del poder judicial pdf

respetamos la capacidad de los tribunales y la responsabilidad de los mismos de tomar decisiones según su mejor criterio sobre lo que exige la ley del país”[20].    No se discute que la independencia judicial es una característica esencial del Estado de Derecho. Del mismo modo, el cumplimiento de la ley en su estado actual es un elemento clave que garantiza un ejercicio estable y predecible, y no arbitrario, de los poderes. Sin embargo, estos dos elementos por sí solos constituyen una definición demasiado limitada. El Estado de Derecho va más allá de la independencia judicial y del cumplimiento de la ley vigente, sobre todo en lo que respecta al Gobierno, que puede, a través del Parlamento, modificar la ley.

El artículo 1, “El Estado de Derecho”, establece: “Esta Ley no afecta negativamente (a) al principio constitucional existente del Estado de Derecho, ni (b) a la función constitucional existente del Lord Chancellor en relación con ese principio”. La sección 3, “Garantía de la continuidad de la independencia judicial”, incluye las siguientes disposiciones (1) “El Lord Chancellor, otros Ministros de la Corona y todos los que tengan responsabilidad en asuntos relacionados con el poder judicial o con la administración de justicia deben defender la independencia continuada del poder judicial