Real decreto 557 11

Visado españa

El derecho de residencia reconocido en esta legislación se presenta en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Se consideran miembros de la familia los ascendientes a cargo, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de veintiún años y los mayores de edad a cargo, siempre que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión Europea, salvo en el caso de los estudiantes, que no pueden extender el derecho de residencia a sus ascendientes.

Como se ha mencionado anteriormente, para la entrada y las estancias cortas, los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de un Estado miembro sólo estarán sujetos a la obligación de visado de entrada de acuerdo con el Reglamento (CE) 539/2001, y por lo tanto no necesitarán un visado de residencia.

A diferencia del régimen de las estancias de duración inferior a noventa días, regulado por lo establecido en la normativa comunitaria, para las estancias en España superiores a noventa días, la legislación es nacional y está contenida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el reglamento aplicable, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

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Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2/2009 Descargar el documento…

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Ley orgánica 4/2000

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en su Disposición Final Tercera, permite al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este Real Decreto viene a aprobar el nuevo Reglamento de Extranjería, derogando el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

La decisión de aprobar un nuevo Reglamento de Extranjería que aproveche la adaptación normativa de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y, por tanto, ejerza en sentido amplio la potestad reglamentaria que el artículo 97 de la Constitución Española atribuye al Gobierno, obedece a varias causas.

Por un lado, la evolución del fenómeno migratorio, que ha sido causa constante de las sucesivas reformas de la Ley Orgánica. Esta evolución, que en los últimos años se ha traducido, entre otras cosas, en un descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y en un aumento del número de procedimientos de las personas extranjeras que se encuentran en España y que pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones o ejercer las facultades que la Ley Orgánica les otorga, debe ser tenida en cuenta a la hora de desarrollar las disposiciones de la Ley de Extranjería. La nueva norma pretende optimizar en este nuevo contexto los principios de política migratoria reconocidos por primera vez a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, principios entre los que destacan la gestión de los flujos migratorios laborales en función de la situación nacional de empleo, la integración social de los inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración.

Real decreto 557 11 en línea

En su día, España fue considerada predominantemente como un país de emigrantes y, por tanto, se centró en la regulación de los nacionales que salían del país, mientras que la legislación sobre inmigración seguía siendo fragmentaria. Esta tendencia se invirtió a lo largo del siglo XX, ya que en España hubo más inmigración que emigración y, desde el cambio de siglo, se han introducido cuatro leyes de inmigración y se ha modificado el marco normativo.

El 11 de enero de 2000 se promulgó la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000), que amplió los derechos de los inmigrantes y estableció un principio general de igualdad con los ciudadanos españoles. Esto supuso un cambio importante en la ley. En consecuencia, los ciudadanos no europeos deben tener un visado de trabajo y residencia para residir y trabajar en España. A continuación se detallan los principales tipos de visado previstos en el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 557/2011:2

A partir del 1 de enero de 2021 y una vez finalizado el periodo de transición del Brexit, los ciudadanos británicos tienen la consideración de ciudadanos de terceros países3 y, sin perjuicio de la aplicación de un futuro régimen especial de movilidad, estarán sujetos a las disposiciones del régimen general que se aplica a los citados nacionales de terceros países.