Real decreto habilitados nacionales

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cómo la legislatura estableció el panorama jurídico y político para los profesionales de la salud y la asistencia social

La Real Sociedad Farmacéutica de Gran Bretaña (RPSGB) existió desde su fundación como Sociedad Farmacéutica de Gran Bretaña en 1841 hasta 2010. La palabra “Royal” se añadió a su nombre en 1988. Era el organismo reglamentario y profesional de los farmacéuticos y técnicos de farmacia en Inglaterra, Escocia y Gales. En septiembre de 2010, los poderes reguladores de la Sociedad se transfirieron al recién creado Consejo Farmacéutico General (GPhC). En ese momento, la RPSGB se convirtió en la Royal Pharmaceutical Society (RPS) y mantuvo su función de liderazgo profesional; la parte “Gran Bretaña” del nombre se eliminó a efectos cotidianos.

Antes de la creación de la GPhC y de la transferencia del poder regulador, el objetivo principal de la RPSGB era dirigir, regular, desarrollar y promover la profesión farmacéutica. Todos los farmacéuticos de Gran Bretaña debían estar registrados en la Sociedad para poder ejercer, y la Sociedad era inusual entre los reguladores sanitarios, ya que tenía su propia inspección.

¿qué autoridad reguladora es responsable de la publicación de la legislación en inglaterra?

La Constitución Española de 1978, en su artículo 41, establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantizando la asistencia y prestaciones sociales adecuadas a las situaciones de necesidad; además, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud encomendando a los poderes públicos la organización y protección de la salud pública a través de medidas y servicios preventivos; necesarios.

Asimismo, el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social “la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. “

Por otra parte, el Título VIII del texto constitucional diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilitó que las comunidades autónomas asumieran competencias en materia de sanidad, reservándose para ello la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad.