Recurso apelacion contencioso administrativo

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La Constitución de 1978 declara en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley.

La Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público.

La estructura de la Administración Pública de España está compuesta por numerosas Administraciones, que se pueden dividir en tres grupos Las Administraciones Territoriales (son las administraciones que necesitan del territorio para existir como la Administración General del Estado), las Administraciones Instrumentales o Institucionales (la clave para existir es el personal) y las Administraciones Corporativas (conjunto de personas de un mismo gremio que a veces realizan actividades de carácter público).

Fuentesderecho2

Auto por el que se da cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 401.563, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y Peritos de Mo…

HABIENDO SIDO DICTADA POR LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1976, SENTENCIA FIRME EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 401.563, INTERPUESTO POR EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES Y PERITOS DE MONTES, SOBRE REGULACIÓN DE FACULTADES; SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA DICE ASÍ:

Evento paralelo clave: tierra para el futuro: la necesidad de actuar

Orden por la que se da cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 401.563, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y Peritos de Mo…

HABIENDO SIDO DICTADA POR LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1976, SENTENCIA FIRME EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 401.563, INTERPUESTO POR EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES Y PERITOS DE MONTES, SOBRE REGULACIÓN DE FACULTADES; SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA DICE ASÍ:

Cómo recurrir la nacionalidad española ante el juez si es

Ilmo. El Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 505.983 seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Carlos Sanz Martínez y otros, contra la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre La resolución impugnada del Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, por el que se asignaba un coeficiente a las escalas, plantillas y plazas de los organismos autónomos, se ha dictado sentencia en dicha Sala, con fecha 14 de febrero de 1977, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Así se publicará nuestra sentencia en el “Boletín Oficial del Estado” y se insertará en la “Colección Legislativa”, juzgando definitivamente, pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro Martín de Hijas, Eduardo de No Louis.-Miguel Cruz Cuenca.-Antonio Agundez.-Adolfo Carretero (con las rúbricas).

Publicación.-Leida y publicada ha sido la última sentencia por el excelentísimo señor Juez Ponente Don Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública celebrada el mismo día de su fecha. Certificó.-Alonso Blanco (rubricada) “.