Recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario

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Disposiciones legislativas pertinentes: Derecho Internacional > Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 > Art 1Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva sobre procedimientos de asilo, Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva sobre requisitos, Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril de 2004Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva refundida sobre requisitos, Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre de 2011Derecho de la Unión Europea > ES – Directiva refundida sobre procedimientos de asilo 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo > Artículo 10

España – Sentencia de la Audiencia Nacional n. 4920/2007 (Sala de lo Contencioso, Sección 4ª), de 14 de noviembre de 2007 (recurso n. 262/2007) – (Sentencia de la Audiencia Nacional n. 4920/2007 (Sala de lo Contencioso, Sección 4ª), de 14 de noviembre de 2007

España – Sentencia de la Audiencia Nacional n. 3235/2007 (Sala de lo Contencioso, Sección 4ª), de 18 de julio de 2007 (recurso n. 106/2007) – (Sentencia de la Audiencia Nacional n. 3235/2007 (Sala de lo Contencioso, Sección 4ª), de 18 de julio de 2007 (recurso n. 106/200

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Nacional / Otras disposiciones legislativas: PIDCP – Art 12PIDCP – Art 13Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria (Ley 12/2009Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992España – Real Decreto 203/1995España – Ley Orgánica 10/1995 del Código PenalReal Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento CriminalEspaña – Ley 6/1985 de 1 de julio reguladora del Poder Judicial – Artículo 248. 4España – Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998España – Ley 37/2011, de 10 de octubre, reguladora de las medidas de agilización procesal (Ley 37/2011

Recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario 2021

Al aplicar el art. 1.F) de la Convención, es necesario demostrar que el recurrente es un peligro concreto para la seguridad nacional. Al tratarse de una restricción del derecho de asilo, esta disposición debe aplicarse de forma restrictiva.    En el presente caso, no hay indicios suficientes de que el solicitante constituya un peligro para la seguridad nacional.

Al solicitante, procedente de Kazajistán, se le denegó el asilo el 5 de julio de 2013 por considerar que representa una amenaza para la seguridad nacional en el país de asilo. Fue detenido por las autoridades españolas en 2012, a raíz de una orden de detención internacional por delitos de fraude y terrorismo en Kazajistán, y solicitó por primera vez asilo el 24 de enero de 2013, que le fue denegado tras considerar los informes del CNI (Centro Nacional de Inteligencia) y de ACNUR.

La resolución impugnada se produjo a raíz de un informe oficial del Centro Nacional de Inteligencia español en el que se hacía constar la potencial amenaza para la seguridad nacional que tendría la presencia del recurrente en el país de asilo siguiendo el artículo 9.a) de la Ley de Asilo 12/2009.

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La situación en Venezuela se ha vuelto difícil y violenta a lo largo de los últimos años. Está ampliamente descrita por los informes de varias ONG y organizaciones internacionales y se ha demostrado que causa una distorsión en el desarrollo de una vida normal para las personas que residen en el país. La recurrente alega que la situación de violencia e inseguridad en Caracas le ha provocado miedo para vivir su casa y mantener unas condiciones de vida normales.

Con el objetivo de mejorar su calidad de vida, viajó a Ecuador con su pareja, donde vivió tres meses antes de volar a Madrid el 21 de octubre de 2015. Afirma que les fue imposible mantener unas condiciones de vida normales en Ecuador debido a sus problemas de salud y a la falta de material médico, a la xenofobia que sufren los lugareños y a la imposibilidad de encontrar trabajos bien remunerados. Debido a la mala situación en Ecuador, decidieron abandonar el país y trasladarse a España.

La decisión impugnada se tomó siguiendo el concepto de persecución requerido para la concesión de asilo por la Convención de Ginebra de 1951 y la interpretación que los tribunales nacionales e internacionales han seguido en la materia.