Recurso de casación administrativo

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Normalmente, cuando la entidad que decide no tiene supervisión administrativa (por ejemplo, un ministerio del gabinete, un alcalde o un gobernador), debe presentarse una objeción en primera instancia. Cuando la entidad que decide tiene una entidad supervisora, debe presentarse una demanda de revisión en primera instancia. Sin embargo, hay una serie de excepciones previstas por la ley. Además, cuando el recurso se refiere a una omisión, se puede utilizar tanto una objeción como una demanda de revisión a discreción del peticionario.

La impugnación o la demanda de revisión deben presentarse en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la notificación del acto en cuestión, y en el plazo de un año a partir del propio acto (el plazo de un año puede prorrogarse previa justificación). No hay límite de tiempo para presentar el recurso de inacción.

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Bajo el Código de Iowa 290.1, un alumno afectado, o un padre o tutor de un alumno afectado que se ve agraviado por una decisión u orden de la junta directiva de una corporación escolar o una decisión de una junta directiva bajo el Código de Iowa 282.18 (5) en relación con las apelaciones de inscripción abierta puede dentro de los 30 días (días naturales) después de la decisión apelar la decisión a la Junta Estatal de Educación (Código de Iowa 290.1 (2013)). El Código Administrativo de Iowa 281-6 describe los procedimientos de apelación en las apelaciones de la Junta Estatal de Educación.

Las apelaciones más comunes son las de inscripción abierta que se presentan bajo el Código de Iowa 282.18(5). Sin embargo, una parte agraviada puede presentar una apelación sobre casi cualquier otra decisión de la junta directiva. Una decisión de apelación de la Junta Estatal de Educación es una acción final de la agencia y estará sujeta a revisión judicial en el tribunal de distrito de acuerdo con los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de Iowa, Capítulo 17A.

Los procedimientos de apelación en el Código de Iowa 290 a la Junta Estatal de Educación no están disponibles para la decisión de la audiencia de la junta de AEA sobre la petición de reorganización bajo la sección 275.15, la decisión de la audiencia de una junta conjunta de AEA bajo la sección 275.16, y la encuesta de AEA y los planes de reorganización bajo la sección 275.4 (Código de Iowa § 275.15). Véase la Guía de Reorganización, Disolución y Reparto.

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Este libro examina el papel, el marco general y la eficacia empírica de los principales instrumentos de resolución alternativa de conflictos (recursos administrativos, mediación y defensor del pueblo) en asuntos administrativos, dentro del contexto más amplio del sistema de justicia administrativa. El libro utiliza enfoques procedentes de los campos del derecho, la administración pública, las políticas públicas y la ciencia política para evaluar la importancia de los diferentes instrumentos de resolución alternativa de conflictos, haciendo hincapié en los recursos administrativos.

En general, en Italia, los recursos contra las medidas administrativas o la inacción son de naturaleza judicial; aparte del Defensor del Pueblo, que parece sugerir un cierto grado de eficacia, los recursos no judiciales, como los recursos administrativos, han desempeñado hasta ahora un papel marginal. Esto se debe a la idea de que la administración es tradicionalmente bastante autoritaria y las relaciones entre el Estado y los ciudadanos se ciñen a un patrón bastante descendente. Desde 1990, la ley permite el diálogo (en lugar de la negociación) que puede conducir a acuerdos entre la administración y el sector privado.

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Bajo el Código de Iowa 290.1, un alumno afectado, o un padre o tutor de un alumno afectado que se ve agraviado por una decisión u orden de la junta directiva de una corporación escolar o una decisión de una junta directiva bajo el Código de Iowa 282.18 (5) en relación con las apelaciones de inscripción abierta puede dentro de los 30 días (días naturales) después de la decisión apelar la decisión a la Junta Estatal de Educación (Código de Iowa 290.1 (2013)). El Código Administrativo de Iowa 281-6 describe los procedimientos de apelación en las apelaciones de la Junta Estatal de Educación.

Las apelaciones más comunes son las de inscripción abierta que se presentan bajo el Código de Iowa 282.18(5). Sin embargo, una parte agraviada puede presentar una apelación sobre casi cualquier otra decisión de la junta directiva. Una decisión de apelación de la Junta Estatal de Educación es una acción final de la agencia y estará sujeta a revisión judicial en el tribunal de distrito de acuerdo con los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de Iowa, Capítulo 17A.

Los procedimientos de apelación en el Código de Iowa 290 a la Junta Estatal de Educación no están disponibles para la decisión de la audiencia de la junta de AEA sobre la petición de reorganización bajo la sección 275.15, la decisión de la audiencia de una junta conjunta de AEA bajo la sección 275.16, y la encuesta de AEA y los planes de reorganización bajo la sección 275.4 (Código de Iowa § 275.15). Véase la Guía de Reorganización, Disolución y Reparto.