Recurso de revisión contra decreto del letrado de la administración de justicia

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Hasta bien entrado el siglo XIX las responsabilidades del Estado eran escasas y clásicas: el mantenimiento del orden público, la dirección de los asuntos exteriores y la disposición de las fuerzas armadas. Hoy en día es muy diferente. En aras de proteger al público y regular la economía, el Estado interviene en un grado muy considerable en la vida de sus ciudadanos. La ley prevé controles de precios, prácticas restrictivas y planificación. Ciertos tipos de negocios, como la banca, las agencias de empleo y los mercados de ganado, no pueden llevarse a cabo sin una licencia; y esa licencia puede estar sujeta a las condiciones que la autoridad que concede la licencia considere oportunas. Existe una variedad de subvenciones discrecionales, sobre todo en el ámbito del desarrollo industrial, así como una amplia gama de prestaciones en los ámbitos de la sanidad, la asistencia social, la educación y el despido.

La administración de estos controles y servicios pone en contacto a muchas personas e instituciones con los organismos administrativos y, naturalmente, constituye una fuente fértil de reclamaciones. Los tribunales no podrían ocuparse de muchas de ellas, ya que no es su función conocer de los recursos contra las decisiones de los organismos administrativos. Sin embargo, es tarea de los tribunales garantizar que las acciones y decisiones administrativas se tomen de acuerdo con la ley.

art. 6 echr

2. Hemos escuchado a Sri K.N. Phanindra, erudito abogado principal que comparece en nombre de los peticionarios y a Sri K.A. Prakash, erudito abogado de la parte demandada nº 1, no solo sobre la I.A. nº 1 de 2018, sino también sobre la cuestión de la mantenibilidad de la petición de revisión.

3. La presente petición de revisión se presenta contra la sentencia y el decreto dictados por este Tribunal en el Primer Recurso Ordinario Nº 1021 de 2004 el 03/09/2013 por el que se desestimó el recurso en cuanto al fondo. Dicho recurso fue interpuesto por los peticionarios aquí presentes, al verse agraviados por la sentencia y el decreto de fecha 26/06/2004 dictados en la Demanda Original Nº 31 de 1992 por el Tribunal del Juez Civil (División Superior) y Magistrado Judicial de Primera Clase, Bhadravathi, siendo decretada dicha demanda presentada por el demandado Nº 1.

4. En esta etapa, es pertinente mencionar que contra la sentencia dictada por este Tribunal en el Primer Recurso Ordinario No.1021 de 2004, una Petición de Permiso Especial para Apelar (C) No.33605 de 2013 fue presentada ante el Honorable Tribunal Supremo por los peticionarios aquí. Tras escuchar a los doctos abogados de las respectivas partes, la Petición de Permiso Especial fue desestimada por orden de fecha 24/04/2017. Posteriormente, el 14/11/2017, se ha presentado esta petición de revisión. Así es como hay un retraso de 1502 días en la presentación de esta petición de revisión, que es de unos cuatro años y dos meses.

artículo 6 del convenio europeo de derechos humanos

77Contenido 1Definiciones 2Constitución del Tribunal de Apelación 3Juramento del cargo 4Rango judicial 1Poderes tras el cese en el cargo 5Sellado 6Competencia de apelación 7Apelación 8Apelación de los tribunales 9Poderes del Tribunal de Apelación 10Poderes de un juez 11Presidente del Tribunal 12Ejercicio de los poderes del Presidente del Tribunal 13Quórum y divisiones del Tribunal 14Interposición de un recurso de apelación 15Recurso de casación 16Libro de apelación y transcripción 17Las actuaciones deben realizarse en el Tribunal de Apelación 18Estado del procedimiento 19No se puede desvirtuar el recurso por irregularidades 20Impugnación preliminar 21Entrega de la sentencia 22Procedimientos sobre la sentencia 23Costas 24Garantía de las costas 25Recursos inactivos o solicitudes de autorización para apelar 26Limitación de los argumentos 27Nuevo juicio o audiencia 28Incumplimiento cumplimiento 29Recursos exagerados 30Si no hay ninguna disposición en esta Ley o en las normas 31Registros 32Administradores de servicios judiciales y secretariosDefiniciones1

(1) El Tribunal de Apelación continúa siendo un tribunal superior de registro con jurisdicción civil y penal y compuesto por el Presidente de la Corte Suprema de Columbia Británica y otros 14 jueces.(2) Se establece para cada cargo de justicia establecido bajo la subsección (1) un cargo adicional de juez supernumerario del tribunal.(3) Cada una de las personas que ocupan un cargo bajo esta sección es un juez de apelación.Juramento del cargo3

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Para que los derechos a una acción administrativa justa sean algo más que derechos sobre el papel, debe haber una forma de hacerlos valer. La forma más importante de hacer valer estos derechos es la revisión judicial. Esto significa que cualquier persona que no esté satisfecha con una decisión administrativa puede impugnarla ante los tribunales. Allí puede argumentar que la decisión viola el derecho a una acción administrativa justa. Si el tribunal considera que la decisión es ilegal, irrazonable o injusta desde el punto de vista del procedimiento, puede dictar una serie de órdenes para rectificar la situación. Entre ellas se encuentran:

Antes de que alguien pueda pedir a un tribunal que revise una acción administrativa, hay una norma importante en la PAJA que debe cumplirse: la norma del agotamiento de los recursos internos. Esto significa que, cuando la ley establece procedimientos que permiten a alguien revisar o recurrir una decisión de la administración, éstos deben agotarse antes de que una persona afectada pueda dirigirse a un tribunal. Por lo tanto, una persona sólo puede solicitar una revisión judicial como último recurso. Esto se aborda en el artículo 7 (2) de la PAJA.