Recurso especial en materia de contratación

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Las licitaciones de la OEP pueden utilizar diferentes procedimientos en función de factores como la naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, el tiempo de comercialización y su valor, entre otros. A continuación se describen los tipos de procedimientos de licitación y sus características principales. En general, los contratos de un valor no superior a 15 000 euros pueden adjudicarse sin ninguna publicación. Las colocaciones directas competitivas se aplican únicamente a los contratos de un valor entre 15 000 y 200 000 euros.

Un procedimiento competitivo es un ejercicio de contratación en el que participan varios licitadores u oferentes. La OEP publica/anuncia la demanda (procedimiento de licitación abierto) o invita a los proveedores seleccionados a participar (colocación directa competitiva). La OEP evaluará las ofertas y adjudicará el contrato basándose en el precio o en una combinación de precio y otros factores (base discrecional, como la calidad, el servicio, la puntualidad, etc…). En la OEP se prefieren los procedimientos de tipo abierto. Los procedimientos progresivamente restrictivos, como las licitaciones restringidas (con o sin publicación), las colocaciones directas competitivas y las colocaciones directas, requieren una justificación especial, que se audita e informa por separado y debe cumplir las condiciones pertinentes establecidas en los documentos de licitación.

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El proyecto de esta nueva ley pretende, en primer lugar, cumplir con la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre adjudicación de contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

El plazo de transposición de las citadas Directivas expiró el 18 de abril de 2016. Por el momento, España sigue sin cumplir con su obligación de transposición, ya que actualmente solo disponemos de un proyecto de ley; sin embargo, al menos podemos intuir la intención del legislador de transponer la Directiva. Mientras tanto, seguiremos atendiendo a las recomendaciones e informes emitidos por las Juntas Consultivas de Contratación respecto a cuáles de las disposiciones de las citadas Directivas son directamente aplicables en España desde el 18 de abril de 2016.

Los principales objetivos de este proyecto de ley son una mayor transparencia y una mejor relación calidad-precio. Para ello, el proyecto de ley anima a los poderes adjudicadores a priorizar la calidad, los aspectos medioambientales, los aspectos sociales y la innovación, sin olvidar el precio o los costes del ciclo de vida del objeto de la contratación.

Ley de funcionarios públicos de 1973 – recurso ante el tribunal del servicio

La nueva Ley de Contratos del Sector Público entró en vigor el pasado viernes 9 de marzo. Esta ley supone un importante avance en relación con los contratos públicos y en todo lo relacionado con los procedimientos de contratación.

Entre otros muchos elementos, la ley facilita el acceso de las PYME a los procedimientos de contratación, fomenta la transparencia e introduce nuevos criterios que hacen prevalecer la calidad de una oferta sobre una decisión basada exclusivamente en el precio. También aborda la cuestión de los sobrecostes, establece disposiciones sobre el uso de los “contratos menores” y prevé nuevos requisitos y medidas relativas a los empleados y la fiscalidad de los contratistas.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas de la UE sobre contratación pública, en particular, la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y la Directiva 2014/23/UE sobre contratos de concesión.

El recurso especial se ha afianzado en materia de contratación pública como mecanismo de reacción de las empresas interesadas ante posibles irregularidades en los procedimientos de contratación pública, y el objeto de estos recursos se ha ampliado considerablemente para recoger actos posteriores a la adjudicación, como las modificaciones.

Punto de vista

‛Referencia prejudicial – Artículo 267 TFUE – Competencia del Tribunal de Justicia – Estatuto del órgano remitente como órgano jurisdiccional – Independencia – Competencia obligatoria – Directiva 89/665/CEE – Artículo 2 – Órganos encargados de los procedimientos de recurso – Directiva 2004/18/CE – Artículos 1, apartado 8, y 52 – Procedimientos de contratación pública – Concepto de “entidad pública” – Autoridades públicas – Inclusión

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 8, y 52 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

La solicitud se ha presentado en el marco de un procedimiento entre el Consorci Sanitari del Maresme y la Corporació de Salut del Maresme i la Selva, relativo a una decisión por la que se deniega la admisión de dicho consorcio a un procedimiento de licitación relativo a los servicios de resonancia magnética nuclear para los centros sanitarios gestionados por la Corporació de Salut del Maresme i la Selva.