Recurso extraordinario por infraccion procesal

jurisprudencia de la curia

Esto no quiere decir que la Comisión Juncker sea irreprochable. Ni mucho menos. De hecho, como se ha mencionado anteriormente, al observar el número global de acciones de infracción desde que se activó el procedimiento previo al artículo 7 en enero de 2016, se alcanza una media desalentadora de menos de una acción al año para proyectar el Estado de Derecho en su dimensión de independencia judicial. Este fracaso recurrente por parte del Guardián de los Tratados para hacer un uso rápido y completo del procedimiento de aplicación equivale, en nuestra opinión, a una grave negligencia de los deberes teniendo en cuenta la sustancia, la naturaleza sostenida y el volumen de las violaciones del Estado de Derecho organizadas deliberadamente por las autoridades polacas desde finales de 2015.En lugar de buscar siempre razones, en su mayoría espurias, para no actuar o retrasar aún más la acción, la Comisión debería poner en marcha urgentemente varias acciones de infracción sobre las siguientes cuestiones:

Hague J Rule Law 13, 1-43 (2021). https://doi.org/10.1007/s40803-021-00151-9Download citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard

reglamento de procedimiento del tribunal general

Una de las cuestiones más discutidas y no resueltas en el derecho de extradición, a saber, si se puede denegar la extradición porque no se garantizarán los elementos de un juicio justo en el Estado requirente (emisor), cobró un nuevo impulso tras la sentencia del TJUE en el asunto “LM” de 25 de julio de 2018 (C-216/18 PPU). Esta sentencia se refiere al marco de la Orden de Detención Europea – el sistema de entrega establecido en la UE en 2002. Tras clasificar brevemente el problema desde el punto de vista doctrinal y discutir el enfoque adoptado por el TEDH, el artículo explica la línea argumental del TJUE en LM. El análisis se centra, en particular, en las fases de prueba necesarias que la autoridad judicial de ejecución debe llevar a cabo para descubrir posibles violaciones de los derechos fundamentales en el Estado miembro de la UE emisor. A continuación, el artículo analiza las revisiones de esta sentencia por parte de los tribunales nacionales. La decisión de seguimiento del tribunal irlandés remitente se compara con las decisiones judiciales que abordan, en detalle, este problema específico de las infracciones del juicio justo en el Reino Unido, Alemania y los Países Bajos. Al hacerlo, también se identifican los desafíos prácticos que encuentran los tribunales nacionales al aplicar la prueba requerida por el TJUE.

funciones del tribunal de justicia europeo

No cabe duda de que las administraciones nacionales se enfrentan actualmente a retos extraordinarios e imprevisibles, al tiempo que funcionan con una capacidad limitada. Por lo tanto, probablemente sean comprensibles las peticiones de cierta flexibilidad adicional, si no de indulgencia, con respecto a los procedimientos de infracción. No obstante, algunas críticas formuladas contra la Comisión y el Tribunal parecen no haber tenido plenamente en cuenta ciertas características de los procedimientos de infracción. Por lo tanto, puede ser útil, para una correcta comprensión de la situación del juego, recordar algunos principios clave en este ámbito.

Según un conocido adagio latino, extremis malis extrema remedia (tiempos desesperados requieren medidas desesperadas). Indudablemente, los Estados miembros de la UE se encuentran actualmente en un momento desesperado, luchando contra un “mal extremo”. Sin embargo, no es evidente que, en el ámbito de los procedimientos de infracción, sea necesario adoptar medidas desesperadas o extremas. Las normas y principios que rigen este procedimiento parecen ofrecer a los Estados miembros un rico conjunto de herramientas que deberían permitirles hacer valer los problemas y dificultades (ciertamente importantes) que su administración puede encontrar en el seguimiento de los casos de infracción actualmente abiertos ante la Comisión y pendientes ante el Tribunal.

estatuto del tribunal de justicia

Las sentencias en apelación pueden, en determinadas circunstancias, ser objeto de un recurso extraordinario. Así, la parte cuyo recurso inicial haya sido desestimado podrá interponer un recurso extraordinario por infracción procesal, cuando considere que ha existido tal error, a saber: infracción de una norma de competencia o de autoridad, o de una norma básica de procedimiento, o vicio de la sentencia, o violación de un derecho fundamental de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española (TS).

También existe la opción del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuando se alega que la norma impugnada es de carácter sustantivo. Estas vías de recurso pueden interponerse alternativa o simultáneamente, ante el Tribunal Supremo. Si se interponen ambas vías de recurso, se decidirá primero la cuestión de la infracción procesal y, sólo si se desestima este motivo, se proseguirá con el recurso ante el Tribunal Supremo.

Para poder impugnar una sentencia por cualquiera de los dos mecanismos de recurso extraordinario, no sólo debe haber motivos suficientes, sino que la sentencia tiene que cumplir una serie de requisitos, propios de los recursos de segunda instancia ante el Tribunal Supremo, y que también son un requisito previo para el recurso por infracción procesal. En concreto, la sentencia recurrida debe haber sido dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial y referirse a un asunto cuya cuantía supere los 600.000 euros; o que se refiera a un derecho fundamental distinto de los recogidos en el artículo 24 TS; o que entre en el concepto de “cuestión de derecho de trascendencia pública”, es decir, la necesidad de unificar y establecer criterios jurisprudenciales por falta de jurisprudencia adecuada o contradictoria en la materia.