Contenidos
Recurso por infracción procesal
Derecho secundario
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Artículo 258 tfeu
Si el país de la UE en cuestión no comunica medidas que transpongan plenamente las disposiciones de las directivas, o no rectifica la presunta violación del Derecho de la UE, la Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción. El procedimiento sigue una serie de pasos establecidos en los tratados de la UE, cada uno de los cuales termina con una decisión formal:
Comunicación sobre el método de cálculo 2019Idiomas disponibles (22)Comunicación sobre el método de cálculo 2010Inglés (119.3 KB – PDF)DownloadPDF – 119.3 KBAvailable languages (21)Comunicación sobre el método de cálculo 2005Inglés (309.2 KB – PDF)DownloadPDF – 309.2 KBAvailable languages (21)
Procedimiento de infracción tfeu
Si el país de la UE en cuestión no comunica medidas que transpongan plenamente las disposiciones de las directivas, o no rectifica la presunta violación de la legislación de la UE, la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción formal. El procedimiento sigue una serie de pasos establecidos en los tratados de la UE, cada uno de los cuales termina con una decisión formal:
Comunicación sobre el método de cálculo 2019Idiomas disponibles (22)Comunicación sobre el método de cálculo 2010Inglés (119.3 KB – PDF)DownloadPDF – 119.3 KBAvailable languages (21)Comunicación sobre el método de cálculo 2005Inglés (309.2 KB – PDF)DownloadPDF – 309.2 KBAvailable languages (21)
Decisiones de infracción
Si un Estado miembro incumple una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comisión puede emprender nuevas acciones contra ese Estado miembro en virtud del artículo 260 del TFUE. Si el asunto se remite al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y se constata que el Estado miembro no ha cumplido la sentencia inicial, el Tribunal puede imponer una multa al Estado miembro, en forma de cantidad a tanto alzado o de multa coercitiva, o ambas cosas. La Comisión publicó unas directrices sobre la aplicación del antiguo artículo 228 del Tratado CE (que ahora ha sido sustituido por el nuevo artículo 260 del TFUE) en las que se indica, en particular, que la Comisión pedirá tanto una suma a tanto alzado como una multa diaria en estos casos. Estas directrices se están revisando ahora para tener en cuenta las modificaciones de los procedimientos sancionadores introducidas por el nuevo Tratado en el nuevo artículo 260 del TFUE. El nuevo artículo incluye ahora la posibilidad de que la Comisión solicite ya sanciones contra un Estado miembro en la primera sentencia en virtud del artículo 258 del TFUE cuando el caso se refiera a que el Estado miembro no haya adoptado la legislación de aplicación de una nueva Directiva en el plazo previsto, los llamados casos de no comunicación.