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Reformatio in peius administrativo
Reformatio in peius zpo
En este artículo explicamos la adhesión al recurso en las acciones de infracción de la propiedad intelectual. Es una práctica habitual que, tras obtener una resolución favorable en una acción de infracción con imposición de multa, el demandante solicite la adhesión al recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelaciones (el Tribunal Administrativo) para que se incremente dicha multa por el posible beneficio ilícito que habría obtenido el infractor al comerciar con los productos que llevan las marcas del titular de la PI.
En muchas ocasiones, como la ocurrida en la Resolución Nº 2197-2017/TPI-INDECOPI, el Tribunal Administrativo realiza la evaluación de la sanción -teniendo en cuenta el valor FOB de los productos- siguiendo los criterios establecidos en el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 1075[1]:
La primera instancia administrativa utilizó los mismos criterios señalados en el artículo 121, tomando en cuenta el precio de venta de los productos en el mercado peruano. La primera y segunda instancia realizaron su evaluación en base a diferentes precios y la tendencia que sigue la Sala es, en la mayoría de los casos, a incrementar el monto de la multa.
Reformatio in peius rlp
Este artículo analiza la aplicación de la regla de la “reformatio in peius” en el derecho tributario y si la administración tributaria puede aplicar un conjunto de disposiciones sustantivas a un caso cuando imputa a un contribuyente una determinada cantidad de obligaciones tributarias adicionales en la resolución de primer grado y luego, tras la adopción del recurso y la anulación de la resolución de primer grado por el órgano de segundo grado, imputar la misma cantidad de obligaciones tributarias adicionales, aplicando ahora otro conjunto de normas sustantivas sobre la misma cantidad y los mismos hechos y pruebas circunstanciales. Este es un nuevo artículo de la serie “Al grano”.
En el caso concreto había una entidad que no era contribuyente del IVA, es decir, que no podía deducirse el IVA soportado, y había una empresa que prestaba servicios a la entidad. En el transcurso de la auditoría fiscal, los inspectores fiscales determinaron que los servicios no se habían prestado y, por tanto, nuestro contribuyente no tenía derecho a deducir el IVA soportado. No se discutió la cuantía de los honorarios cobrados por los servicios y, a pesar de que el contribuyente presentó voluminosas pruebas documentales sobre la prestación diaria de los servicios, se ordenó a la entidad en el texto de la resolución de primer grado que corrigiera la totalidad del IVA soportado deducido y que contabilizara y pagara los intereses de demora.
Verschlechterungsverbot
Este artículo analiza la aplicación de la regla de la “reformatio in peius” en el derecho tributario y si la administración tributaria puede aplicar un conjunto de disposiciones sustantivas a un caso cuando imputa a un contribuyente una determinada cantidad de obligaciones tributarias adicionales en la resolución de primer grado y luego, tras la adopción del recurso y la anulación de la resolución de primer grado por el órgano de segundo grado, imputar la misma cantidad de obligaciones tributarias adicionales, aplicando ahora otro conjunto de normas sustantivas sobre la misma cantidad y los mismos hechos y pruebas circunstanciales. Este es un nuevo artículo de la serie “Al grano”.
En el caso concreto había una entidad que no era contribuyente del IVA, es decir, que no podía deducirse el IVA soportado, y había una empresa que prestaba servicios a la entidad. En el transcurso de la auditoría fiscal, los inspectores fiscales determinaron que los servicios no se habían prestado y, por tanto, nuestro contribuyente no tenía derecho a deducir el IVA soportado. No se discutió la cuantía de los honorarios cobrados por los servicios y, a pesar de que el contribuyente presentó voluminosas pruebas documentales sobre la prestación diaria de los servicios, se ordenó a la entidad en el texto de la resolución de primer grado que corrigiera la totalidad del IVA soportado deducido y que contabilizara y pagara los intereses de demora.
Reformatio in peius anhörung
En este artículo explicamos la adhesión al recurso en las acciones por infracción de la propiedad intelectual. Es una práctica habitual que, tras obtener una resolución favorable en una acción de infracción con imposición de multa, el demandante solicite la adhesión al recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelación (el Tribunal Administrativo) para que se incremente dicha multa por el posible beneficio ilícito que habría obtenido el infractor al comerciar con los productos que llevan las marcas del titular de la PI.
En muchas ocasiones, como la ocurrida en la Resolución Nº 2197-2017/TPI-INDECOPI, el Tribunal Administrativo realiza la evaluación de la sanción -teniendo en cuenta el valor FOB de los productos- siguiendo los criterios establecidos en el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 1075[1]:
La primera instancia administrativa utilizó los mismos criterios señalados en el artículo 121, tomando en cuenta el precio de venta de los productos en el mercado peruano. La primera y segunda instancia realizaron su evaluación en base a precios diferentes y la tendencia que sigue la Sala es, en la mayoría de los casos, a incrementar el monto de la multa.