Reglamento general de la ley de contratos

directiva sobre cláusulas contractuales abusivas

Cada contrato se redacta teniendo en cuenta las necesidades específicas de ambas partes. Por lo tanto, no existe un modelo estándar que se utilice para todas las transacciones. El contrato se regirá por el tipo de transacción prevista por las partes, por ejemplo, la venta de un negocio, la venta de una propiedad, el empleo, la sesión, los acuerdos de crédito, los acuerdos de asociación, el reconocimiento de la deuda, los acuerdos de arrendamiento, etc. Cada tipo se regirá por su propio conjunto de normas especiales.

Los contratos pueden regirse por varias leyes diferentes, en función del tipo de contrato. Un contrato de trabajo tendría que cumplir con la Ley de Relaciones Laborales y la Ley de Condiciones Básicas de Trabajo y un contrato de alquiler tendría que cumplir con la Ley de Alquiler de Viviendas, etc.

Ya se ha dicho que no existe un “contrato tipo” y que cada contrato se hace a la medida de las partes. Sin embargo, hay algunas cláusulas estándar de carácter general que se encuentran en la mayoría de los contratos. Estas cláusulas regulan aspectos generales como la variación, la renuncia, la jurisdicción, la interpretación, el incumplimiento, etc.

reglamento de roma

Su Excelencia el Gobernador General en Consejo, por recomendación del Consejo del Tesoro, de conformidad con la subsección 34(1)Nota a pie de página * de la Ley de Administración Financiera, se complace en derogar el Reglamento de Contratos del Gobierno, C.R.C., c. 701, y en hacer el Reglamento anexo relativo a los contratos del gobierno en sustitución del mismo.1 [Derogado, SOR/2019-199, s. 2].

11 El poder adjudicador no aceptará ningún depósito de garantía en forma de bonos garantizados por el Estado con cupones adjuntos, a menos que se adjunten a los bonos todos los cupones que no hayan vencido en el momento de su presentación.

14 Cuando un poder adjudicador reciba una letra de cambio como garantía de un contrato o sea retenida por un poder adjudicador con arreglo a la letra b) del apartado 13.2, el poder adjudicador depositará inmediatamente el importe de la letra de cambio en el Fondo de Ingresos Consolidado.

15 Cuando un poder adjudicador reciba un depósito de garantía negociable distinto de una letra de cambio como garantía de un contrato o sea retenido por un poder adjudicador con arreglo a la letra b) del apartado 13.2, el poder adjudicador deberá

reglamento de protección del consumidor

Su Excelencia el Gobernador General en Consejo, por recomendación del Consejo del Tesoro, de conformidad con la subsección 34(1)Nota a pie de página * de la Ley de Administración Financiera, se complace en revocar el Reglamento de Contratos Gubernamentales, C.R.C., c. 701, y en hacer el Reglamento anexo relativo a los contratos gubernamentales en sustitución del mismo.

pago anticipado: un pago efectuado por Su Majestad o en su nombre en virtud de un contrato antes de la ejecución de la parte del contrato respecto de la cual se efectúa el pago; (paiement anticipé)

contrato de bienes: un contrato para la compra de artículos, productos básicos, equipos, bienes, materiales o suministros e incluye un contrato para la construcción o reparación de un buque; (marché de fournitures)

fianza de pago: una fianza dada por una persona para garantizar el pago de la mano de obra o de los materiales que debe suministrar en relación con un contrato adjudicado a dicha persona; (cautionnement de paiement)

pago progresivo: un pago efectuado por Su Majestad, o en su nombre, en virtud de un contrato, después de la ejecución de la parte del contrato respecto de la cual se efectúa el pago, pero antes de la ejecución de la totalidad del contrato; (acompte)

principios del derecho contractual europeo

Información sobre la versión: La traducción incluye la(s) modificación(es) de la Ley por el artículo 2 de la Ley de 19 de marzo de 2020 (Gaceta de Derecho Federal I p. 540) y del artículo 240 por el artículo 1 de la Ley de 10 de julio de 2020 (Gaceta de Derecho Federal I, p. 1643, 1870)

Cita completa:    En la versión promulgada el 21 de septiembre de 1994, Gaceta Federal [Bundesgesetzblatt] I p. 2494, modificada por última vez por el artículo 2 de la Ley de 19 de marzo de 2020, Gaceta Federal I p. 540.

(1) El Código Civil entra en vigor el 1 de enero de 1900, junto con un estatuto relativo a las modificaciones de una Ley sobre la Constitución de los Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Insolvencia, un Estatuto sobre la subasta obligatoria y el secuestro, un Código de Registro de la Propiedad Inmobiliaria y un Estatuto sobre el procedimiento de asuntos no contenciosos.

(2) En la medida en que, en el Código Civil o en la presente Ley, se reserve la regulación a los Estatutos de un Estado federado o en la medida en que se ordene, que las disposiciones del derecho de un Estado federado no se vean afectadas o puedan ser decretadas, las disposiciones existentes del derecho del Estado federado seguirán en vigor y el Estado federado podrá decretar nuevas disposiciones legales.