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Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora
Regulación del marco ssm
(a) Cualquier autoridad otorgada al Presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida para hacer frente a cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tenga su origen en todo o en parte sustancial fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos, si el Presidente declara una emergencia nacional con respecto a dicha amenaza.
(b) Las facultades otorgadas al Presidente por la sección 1702 de este título sólo podrán ejercerse para hacer frente a una amenaza inusual y extraordinaria con respecto a la cual se haya declarado una emergencia nacional a los efectos de este capítulo y no podrán ejercerse para ningún otro propósito. Cualquier ejercicio de dichas autoridades para hacer frente a cualquier nueva amenaza se basará en una nueva declaración de emergencia nacional que deberá ser con respecto a dicha amenaza.
El artículo 2277 de la Ley de Seguridad Nacional, establece que: “Esta Ley [que modifica la sección 2277a del Título 22, Relaciones Exteriores e Intercambio, y que promulga y modifica las disposiciones establecidas como notas bajo esta sección] puede ser citada como la “Ley de Refuerzo de la Adhesión de Nicaragua a las Condiciones para la Reforma Electoral de 2021” o la “Ley RENACER”.”
Plantillas de ejercicios de corta duración ecb
Actual 2018 Ed. y Suplemento II (13/1/2021) 2018 Ed. y Suplemento I (24/1/2020) 2018 Ed. principal (1/14/2019) 2012 Ed. y Suplemento V (1/12/2018) 2012 Ed. y Suplemento IV (1/6/2017) 2012 Ed. y Suplemento III (1/3/2016) 2012 Ed. y Suplemento II (1/5/2015) 2012 Ed. y Suplemento I (1/16/2014) 2012 Ed. Principal. (15/1/2013) 2006 Ed. y Suplemento V (1/3/2012) 2006 Ed. y Suplemento IV (1/7/2011) 2006 Ed. y Suplemento III (2/1/2010) 2006 Ed. y Suplemento II (1/5/2009) 2006 Ed. y Suplemento I (1/8/2008) 2006 Ed. Principal (1/3/2007) 2000 Ed. y Suplemento V (1/2/2006) 2000 Ed. y Suplemento IV (1/3/2005) 2000 Ed. y Suplemento III (1/19/2004) 2000 Ed. y Suplemento II (1/6/2003) 2000 Ed. y Suplemento I (1/22/2002) 2000 Ed. principal (1/2/2001) 1994 Ed. y Suplemento V (1/23/2000) 1994 Ed. y Suplemento IV (1/5/1999) 1994 Ed. y Suplemento III (1/26/1998) 1994 Ed. y Suplemento II (1/6/1997) 1994 Ed. y Suplemento I (1/16/1996) 1994 Ed. principal (1/4/1995)
(a) Cualquier autoridad otorgada al Presidente por la sección 1702 de este título puede ser ejercida para hacer frente a cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tenga su origen en todo o en parte sustancial fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos, si el Presidente declara una emergencia nacional con respecto a dicha amenaza.
Directrices de eba
Sí. Cuando un exportador sabe o tiene razones para creer que su producto acabará en un país sancionado a través de un tercer país, dicha exportación debe considerarse del mismo modo que las exportaciones directas a un país sancionado. Se aplican todas las obligaciones previstas en la normativa de la UE, incluidas las restricciones a la exportación de determinados productos, así como la prohibición de poner directa o indirectamente fondos o recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas.
Por ejemplo, si su socio comercial con sede en un tercer país pone el producto a disposición de una entidad sancionada, se trata de un caso prohibido de puesta a disposición indirecta de recursos económicos a una parte sancionada, y usted, como exportador, podría ser responsable.
1.3. Nos disponemos a exportar productos a un país objeto de sanciones internacionales. El destinatario no figura en la lista de sanciones de la UE, pero sí en la de Estados Unidos, es decir, en la lista de la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros). ¿Podemos exportarles productos?
Sin embargo, si la actividad comercial tiene algún vínculo con ese Estado, su legislación puede ser aplicable. Por ejemplo, si la actividad comercial en cuestión tiene vínculos con Estados Unidos, o si su producto exportado contiene tecnología originaria de Estados Unidos, deben cumplirse las sanciones estadounidenses.
Eba/gl 2021 04
El 28 de octubre, la Autoridad Nacional de Protección de Datos (“ANPD”, su sigla en portugués) aprobó una resolución que regula el Procedimiento de Fiscalización, así como el Procedimiento Administrativo Sancionador en el ámbito de la Autoridad.
El marco normativo es bastante relevante, y principalmente, señala a los agentes del mercado que la ANPD está funcionando y organizándose institucionalmente para ejercer sus actividades de inspección, que incluyen (i) control; (ii) orientación; (iii) prevención, y (iv) represión.
A pesar de ello, aún no se han establecido directrices sobre la dosimetría de las sanciones y el cálculo del valor base para la aplicación de las mismas. Este punto deberá ser aclarado más adelante en una norma específica publicada por la ANPD, previa consulta pública. Además, la nueva normativa deja a salvo la facultad del Consejo de Administración de la ANPD de dictar una Ordenanza para establecer las instrucciones complementarias necesarias.
Así, en líneas generales, la nueva resolución pretende abordar los deberes de los agentes regulados, así como determinar las disposiciones de procedimiento relativas a las citaciones, los plazos, las comunicaciones y el conocimiento de los actos administrativos de la autoridad.