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Regulación de los tribunales de oposiciones
Ley de competencia
La Comisión de la Competencia es la autoridad de investigación y enjuiciamiento que investiga las denuncias relativas a conductas anticompetitivas, que puede remitir al Tribunal de la Competencia para su conocimiento. En este sentido, actúa como “fiscal” ante el Tribunal de la Competencia “el tribunal”. La Comisión de la Competencia puede pronunciarse sobre las fusiones pequeñas e intermedias, pero en el caso de las grandes fusiones sólo puede hacer una recomendación al Tribunal de la Competencia tras investigar la fusión. El Tribunal de la Competencia puede optar por aprobar, aprobar condicionalmente o prohibir la gran fusión. Las decisiones de la Comisión de la Competencia sobre las fusiones pequeñas e intermedias pueden ser revisadas por el Tribunal de la Competencia.
El Tribunal de la Competencia es, de hecho, un tribunal de primera instancia en todos los asuntos de competencia, que resuelve y proporciona soluciones en relación con las grandes fusiones, las solicitudes de medidas cautelares y las denuncias relacionadas con las prácticas prohibidas. Ejemplos de casos de prácticas prohibidas serían los relacionados con cárteles o abusos de posición dominante. También actúa como órgano de apelación en asuntos sobre los que la Comisión de Competencia tiene autoridad para tomar decisiones, como las fusiones intermedias y las exenciones. Puede imponer soluciones como la prohibición de una fusión, la imposición de medidas cautelares, la imposición de sanciones administrativas y la orden de desinversión, etc. Las decisiones del Tribunal de la Competencia pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelación de la Competencia, una división especial del Tribunal Superior.
Normas de la comisión de la competencia
InterpretaciónNota marginal:Definiciones2 En esta Parte, miembro judicialse refiere a un miembro del Tribunal designado en virtud del apartado 3(2)(a); (juge)lay memberse refiere a un miembro del Tribunal designado en virtud del apartado 3(2)(b); (autre membre)MinisterSe refiere al Ministro de Industria; (ministre)TribunalSe refiere al Tribunal de la Competencia establecido por el apartado 3(1). (Tribunal)
Nota marginal:Órdenes de la Comisión61 A los efectos de la Ley de la Competencia, modificada por la presente Ley, una orden de la Comisión de Prácticas Comerciales Restrictivas en virtud de la Parte V, tal como estaba redactada inmediatamente antes de la entrada en vigor del artículo 29 de la presente Ley, o de conformidad con el artículo 60(1), se considerará una orden del Tribunal de la Competencia en virtud de la Ley de la Competencia.
Nota marginal:Entrada en vigorNota al pie *62 La presente Ley o cualquier disposición de la misma, o cualquier disposición de la Ley de Investigación de Combustibles modificada o promulgada por la presente Ley, entrará en vigor en el día o días que se fijen por proclamación.
Ley del tribunal de la competencia
La información contenida en el segmento anterior no forma parte de la opinión judicial emitida por el Tribunal. Los metadatos han sido preparados por Kenya Law como guía para entender el tema de la opinión judicial. Kenya Law no garantiza la exhaustividad o exactitud de la información
1. La recurrente es una sociedad limitada por garantía constituida con arreglo a las leyes de Kenia y con domicilio social en Kenia. Es un organismo que representa los intereses del comercio del té en toda África, pero sobre todo en África Oriental. Acoge y coordina la subasta de té de Mombasa (la subasta). Cuenta con 200 miembros procedentes de 10 países de África. Entre sus miembros se encuentran los productores que cultivan y suministran té a la subasta; los compradores que compran té en la subasta; los intermediarios que vinculan a los productores y a los compradores y venden té en nombre de los agricultores en la subasta; los almacenes que guardan el té para venderlo o comprarlo en la subasta; y los envasadores que en su mayoría mezclan y envasan el té.
Tribunal de apelación de la competencia
La Comisión de la Competencia está facultada por la Ley de la Competencia para investigar, controlar y evaluar las prácticas comerciales restrictivas, el abuso de posiciones dominantes y las fusiones con el fin de lograr la equidad y la eficiencia en la economía sudafricana.
Su objetivo es promover y mantener la competencia en Sudáfrica para: promover la eficiencia, la adaptabilidad y el desarrollo de la economía; ofrecer a los consumidores precios competitivos y opciones de productos; promover el empleo y avanzar en el bienestar social y económico de los sudafricanos; ampliar las oportunidades de participación de Sudáfrica en los mercados mundiales y reconocer el papel de la competencia extranjera en el país; garantizar que las pequeñas y medianas empresas tengan una oportunidad equitativa de participar en la economía; y promover una mayor difusión de la propiedad, en particular para aumentar las participaciones de personas históricamente desfavorecidas.
Para lograr su propósito, las funciones principales de la Comisión son las siguientes aplicar medidas para aumentar la transparencia del mercado; aplicar medidas para desarrollar la conciencia pública de las disposiciones de la Ley; investigar y evaluar las presuntas conductas anticompetitivas; llevar a cabo una investigación formal con respecto al estado general de la competencia en un mercado; conceder o rechazar las solicitudes de exención de la aplicación de la Ley; autorizar, con o sin condiciones, prohibir o remitir las fusiones de las que reciba notificación; negociar y concluir órdenes de consentimiento; remitir asuntos al Tribunal de la Competencia de Sudáfrica (el Tribunal) y comparecer ante el Tribunal cuando sea necesario; negociar acuerdos con cualquier autoridad reguladora para coordinar y armonizar el ejercicio de la jurisdicción sobre asuntos de competencia dentro de la industria o el sector pertinente, y garantizar la aplicación coherente de los principios de la Ley; participar en los procedimientos de cualquier autoridad reguladora; asesorar y recibir asesoramiento de cualquier autoridad reguladora; revisar la legislación y los reglamentos públicos, e informar al Ministro sobre cualquier disposición que permita un comportamiento no competitivo; y tratar cualquier otro asunto que le remita el Tribunal.