Contenidos
- Retribuciones personal laboral administracion local
- ¿por qué el salario mínimo es una cuestión importante para los gobiernos estatales o locales?
- Retribución de las horas extraordinarias de los empleados de la administración local
- Sección 3(s)(1)(c) de la flsa
- Todos los empleados asalariados están exentos de los requisitos de horas extraordinarias de la ley de normas laborales justas.
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Retribuciones personal laboral administracion local
¿por qué el salario mínimo es una cuestión importante para los gobiernos estatales o locales?
CÓDIGO DEL GOBIERNOTÍTULO 6. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOSSUBTÍTULO B. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ESTATALESCAPÍTULO 659. COMPENSACIONESSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 659.001. A IGUAL TRABAJO, IGUAL REMUNERACIÓN. La mujer que preste servicios públicos para este estado tiene derecho a recibir la misma compensación por su servicio que la que se paga a un hombre que preste el mismo tipo, grado y cantidad de servicio, y no se puede hacer una distinción en la compensación por razón de sexo.
Art. 659.004. INFORMES DE NÓMINAS Y PERSONAL. (a) En esta sección, “agencia estatal” tiene el significado asignado por la Sección 658.001. (b) El contralor, en consulta con el auditor estatal, adoptará reglas que prescriban procedimientos uniformes para la presentación de informes de nóminas y personal para todas las agencias estatales y que estén diseñadas para: (1) facilitar la auditoría de nóminas; (2) facilitar una auditoría de cumplimiento de clasificación bajo el Capítulo 654; (3) asegurar la conformidad con este capítulo y la Ley General de Asignaciones; y (4) proporcionar al comité de auditoría legislativa información actualizada sobre las prácticas de empleo y tarifas salariales en el gobierno estatal.
Retribución de las horas extraordinarias de los empleados de la administración local
En la contabilidad nacional, la remuneración de los asalariados (D.1) se define como la remuneración total, en metálico o en especie, que debe pagar un empleador a un asalariado como contrapartida del trabajo realizado por éste durante un período contable. (SEC 2010, apartado 4.02)
Según el apartado 11.17 del MBP6, la remuneración de los asalariados tiene tres componentes principales: sueldos y salarios en efectivo, sueldos y salarios en especie y cotizaciones sociales a cargo de los empleadores. La remuneración de los asalariados se registra cuando el empleador (la unidad productora) y el asalariado residen en economías diferentes. Los empleados transfronterizos incluyen a los trabajadores estacionales o de corta duración (menos de un año) y a los trabajadores fronterizos que son residentes de una economía y trabajan en otra. Los no residentes que están empleados como ayudantes domésticos o amas de casa (durante menos de un año) por hogares residentes también se tratan como empleados no residentes. Dado que las embajadas, los consulados, las bases militares, etc., se consideran extraterritoriales a las economías en las que se encuentran, la remuneración a cobrar por el personal local (del país anfitrión) de estas entidades institucionales se clasifica como pagadera a entidades residentes por entidades no residentes. Las remuneraciones a cobrar por los empleados de las organizaciones internacionales, que son entidades extraterritoriales, representan ingresos de entidades no residentes.
Sección 3(s)(1)(c) de la flsa
En las cuentas nacionales, la remuneración de los asalariados (D.1) se define como la remuneración total, en metálico o en especie, que debe pagar un empleador a un asalariado a cambio del trabajo realizado por éste durante un período contable. (SEC 2010, apartado 4.02)
Según el apartado 11.17 del MBP6, la remuneración de los asalariados tiene tres componentes principales: sueldos y salarios en efectivo, sueldos y salarios en especie y cotizaciones sociales a cargo de los empleadores. La remuneración de los asalariados se registra cuando el empleador (la unidad productora) y el asalariado residen en economías diferentes. Los empleados transfronterizos incluyen a los trabajadores estacionales o de corta duración (menos de un año) y a los trabajadores fronterizos que son residentes de una economía y trabajan en otra. Los no residentes que están empleados como ayudantes domésticos o amas de casa (durante menos de un año) por hogares residentes también se tratan como empleados no residentes. Dado que las embajadas, los consulados, las bases militares, etc., se consideran extraterritoriales a las economías en las que se encuentran, la remuneración a cobrar por el personal local (del país anfitrión) de estas entidades institucionales se clasifica como pagadera a entidades residentes por entidades no residentes. Las remuneraciones a cobrar por los empleados de las organizaciones internacionales, que son entidades extraterritoriales, representan ingresos de entidades no residentes.
Todos los empleados asalariados están exentos de los requisitos de horas extraordinarias de la ley de normas laborales justas.
Los empleadores del gobierno estatal y local son aquellas entidades que se definen como agencias públicas por la FLSA. Por “organismo público” se entiende el Gobierno de los Estados Unidos; el Gobierno de un Estado o una subdivisión política del mismo; cualquier organismo de los Estados Unidos, un Estado o una subdivisión política de un Estado; o cualquier organismo gubernamental interestatal. La definición de organismo público no se extiende a las empresas privadas que se dedican a actividades laborales normalmente realizadas por empleados públicos.
Salario mínimo para jóvenes: Las enmiendas de 1996 a la FLSA permiten a los empleadores pagar un salario mínimo para jóvenes de no menos de 4,25 dólares por hora a los empleados menores de 20 años durante los primeros 90 días naturales consecutivos después de la contratación inicial por parte de su empleador. La ley contiene ciertas protecciones para los empleados que prohíben a los empresarios desplazar a cualquier empleado para contratar a alguien con el salario mínimo juvenil.
Tiempo compensatorio: Bajo ciertas condiciones prescritas, los empleados de las agencias gubernamentales estatales o locales pueden recibir tiempo libre compensatorio, a razón de no menos de una hora y media por cada hora extra trabajada, en lugar de pagar las horas extras en efectivo. El personal de las fuerzas del orden, de protección contra incendios y de respuesta a emergencias, así como los empleados dedicados a actividades estacionales, pueden acumular hasta 480 horas de tiempo compensatorio; todos los demás empleados de la administración estatal y local pueden acumular hasta 240 horas. Se debe permitir al empleado utilizar el tiempo compensatorio en la fecha solicitada, a menos que hacerlo “perturbe indebidamente” las operaciones de la agencia.