Revista general de derecho constitucional

Doctrina del control judicial

Los recursos de inconstitucionalidad son, con mucho, el tipo de procedimiento más frecuente que resuelve el Tribunal Constitucional Federal; reciben la referencia del expediente “BvR”. Cuando el Tribunal comenzó su labor en 1951, se presentaban menos de 500 recursos de inconstitucionalidad al año. Hasta 1980, este número ascendió a 3.107 procedimientos. En la actualidad, el Tribunal recibe aproximadamente 6.000 recursos de inconstitucionalidad cada año.

Las autoridades del distrito revocan la concesión de una empresa de taxis. Tras oponerse sin éxito, el propietario de la empresa interpone primero un recurso ante los tribunales administrativos y, posteriormente, un recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional Federal examina si las disposiciones legales pertinentes de la Ley de Transporte de Pasajeros y su aplicación son compatibles con la libertad profesional del propietario de la empresa (art. 12.1 de la Ley Fundamental).

Los actos de soberanía de los tres poderes del Estado alemán, es decir, el judicial, el ejecutivo y el legislativo, pueden ser impugnados mediante un recurso de inconstitucionalidad (para el caso especial de los recursos de inconstitucionalidad contra la legislación, véase aquí). El Tribunal Constitucional Federal examina si los actos impugnados se basan en leyes compatibles con la Constitución y si los derechos fundamentales de los demandantes fueron respetados en la aplicación de estas leyes. Por lo tanto, si un recurso de inconstitucionalidad impugna errores en la aplicación de una ley que no tienen ninguna relación con los derechos fundamentales, el recurso de inconstitucionalidad no prosperará.

Sistema político de china

1La redacción de Where Our Protection Lies cerró un ciclo de investigación teórica que pretendía aportar un conjunto de ideas filosóficas sobre la legitimidad política, la acción colectiva, la razón práctica y la representación democrática al derecho constitucional y, más concretamente, al papel y la justificación de la adjudicación constitucional. Pero la teoría no se queda quieta por mucho tiempo. Tan pronto como el libro salió a la luz, se inició otro ciclo, ya que sus afirmaciones están siendo sometidas a examen, se disciernen algunas implicaciones importantes y se identifican las vías para una mayor investigación. Este proceso es tanto más constructivo cuanto que se ve favorecido por el compromiso crítico de otros. Los tres revisores de este simposio han hecho precisamente eso, arrojando cuidadosamente nueva luz y desafiando rigurosamente algunas de las afirmaciones centrales del libro. Por ello, así como por su generosidad, les estoy agradecido.

2Comienzo con mi respuesta a la reseña de Donald Bello Hutt, porque esto me permitirá enmarcar la presente dialéctica y establecer los parámetros metodológicos para el resto de mi respuesta. A continuación, me ocuparé de la reseña de Alon Harel, que ofrece una visión de la revisión constitucional muy contrastada con la mía. Por lo tanto, desempeña el papel de antítesis. Concluyo examinando el intento de síntesis de Matthias Klatt. Por el camino espero dejar claro que subyace en cada paso de este esquema la convicción central de todo el libro: El derecho constitucional está ahí para mejorar la legitimidad moral de un régimen político estructurando el gobierno de manera que pueda mantener el curso de la justicia de forma fiable y sistemática. Este es el criterio con el que debemos evaluar los sistemas de revisión constitucional.

Resumen de la revisión judicial en alemania

Los procedimientos de este tipo tienen una referencia de archivo “BvF”. En general, cada año se presentan muy pocas solicitudes de control judicial abstracto de las leyes, pero casi todos estos procedimientos son de gran importancia.

En los procedimientos de revisión judicial abstracta, cualquier ley promulgada bajo la ley federal o del Land puede ser revisada en cuanto a su compatibilidad con la Ley Fundamental; las leyes bajo la ley del Land también pueden ser revisadas en cuanto a su compatibilidad con otra ley federal. El Tribunal Constitucional Federal revisa la ley impugnada de forma global; no se limita a las impugnaciones realizadas por el solicitante. En la mayoría de los casos, los demandantes consideran que la ley es inconstitucional y solicitan que el Tribunal Constitucional Federal la declare nula. Sin embargo, también es posible que el solicitante considere que un estatuto es válido y presente una demanda porque otro organismo estatal no aplicó el estatuto por considerarlo inconstitucional o incompatible con otra ley federal (“confirmación judicial de los estatutos”).

Consejo constitucional

El modelo centralizado de revisión constitucional nació en Europa después de la Primera Guerra Mundial. La antigua Checoslovaquia y Austria en 1920, Liechtenstein en 1921 y España en 1931 fueron los primeros países en adoptarlo. H. Kelsen fue el académico que más hizo por desarrollar y popularizar este modelo y defenderlo frente a la alternativa estadounidense.    El modelo de Kelsen -un tribunal especial fuera del poder judicial ordinario para proporcionar una “defensa constitucional” contra las acciones legislativas inconstitucionales- fue la forma preferida.

Esta institución se convirtió en el modelo para casi todo lo que vino después de la Segunda Guerra Mundial Austria restableció su Tribunal Constitucional de antes de la guerra en 1945.    Alemania, sin embargo, fue la más influyente, adoptando disposiciones expresas en la Ley Fundamental (1949) para la revisión constitucional y un tribunal constitucional al estilo de Kelsen. La situación específica se planteó en Italia, donde establecieron la revisión judicial en 1947, siguiendo el modelo estadounidense. No tuvo demasiado éxito, por lo que Italia adoptó el modelo europeo en sentido general. Grecia, España, Portugal, Bélgica, Francia y otros países no tardaron en seguir su ejemplo.