Revocacion comision de servicios

2. reglamento de servicio público 2011

2.1 Este reglamento regula el proceso por el que las empresas de servicios de aguas residuales no gubernamentales que prestan o tienen previsto prestar servicio a cincuenta o más clientes (en total) solicitan y obtienen un CPCN para prestar servicios de aguas residuales. Este reglamento también contiene procedimientos para que los municipios, organismos gubernamentales y autoridades y distritos de aguas residuales notifiquen a la Comisión su territorio de servicio y las extensiones de servicio previstas.

2.3 Los procedimientos ante la Comisión para los servicios de aguas residuales se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el 29 Del.C. Ch. 101, Subcapítulo III, incluyendo cualquier procedimiento en el que la Comisión encuentre que un solicitante no está dispuesto o no es capaz de proporcionar un servicio de aguas residuales seguro, adecuado y fiable a los clientes existentes, o está actualmente sujeto a tal hallazgo de la Comisión bajo el 26 Del.C. §203D(e).

3.1 La solicitud de un CPCN para iniciar la actividad de un servicio de aguas residuales, o para ampliar la actividad o las operaciones de un servicio de aguas residuales existente, se hará por escrito y se presentará a la Comisión. La solicitud deberá incluir toda la información y documentación de apoyo requerida por la ley, las Reglas de Práctica y Procedimiento de la Comisión, y estas regulaciones, y no se considerará completa hasta que toda esa información y documentación de apoyo haya sido presentada a la Comisión. En el momento de la presentación, la solicitud deberá:

Normas y reglamentos de la comisión de servicios públicos

(a) Además de las facultades conferidas por la sección siete, artículo dos de este capítulo, si la Comisión de Servicios Públicos determina que una empresa de servicios públicos que cuenta con un certificado de conveniencia y necesidad pública para prestar servicios de gas natural o electricidad no puede o no está dispuesta a prestar un servicio adecuado a sus clientes o ha sido real o efectivamente abandonada por su propietario o propietarios, o que su gestión es flagrante y deliberadamente ineficaz, irresponsable o insensible a las necesidades de sus clientes, o que no es capaz de prestar un servicio público económico y eficiente, la comisión podrá, después de haber dado un aviso razonable y la oportunidad de una audiencia a la empresa de servicios públicos afectada y a sus clientes, revocar el certificado de conveniencia y necesidad pública que posee la empresa de servicios públicos.    En el caso de dicha revocación, la comisión ordenará simultáneamente a una empresa de servicios públicos capaz que adquiera las instalaciones de la empresa de servicios públicos revocada y que preste servicio a los clientes de la misma.    La comisión también permitirá que un servicio público capaz que adquiera las instalaciones de un servicio público revocado recupere todos los costes razonables relacionados con dicha adquisición de instalaciones y la mejora del servicio a los clientes del servicio público revocado, incluidos, entre otros, los costes adicionales de capital, medioambientales, de funcionamiento y de mantenimiento.

Reglamento de servicio público 2020

EN BANC[G.R. No. 92403. 22 de abril de 1992.]VICTOR A. AQUINO, Peticionario, v. COMISIÓN DE SERVICIOS CIVILES y LEONARDA D. DE LA PAZ, Demandados.Fe Becina-Macalino por el Peticionario.Platon A. Baysa por el Demandado particular.

4. ID.; ID.; ID.; ID.; FUNDAMENTO RAZONABLE DE LA NORMA. – Por lo tanto, existe un fundamento razonable para la norma de que, en el momento en que se ha ejercido la facultad discrecional de nombramiento y la persona nombrada ha asumido los deberes y las funciones del cargo, dicho nombramiento no puede ser revocado por la autoridad nominadora por el mero hecho de que el demandante esté más cualificado que el primer candidato, con la condición, no obstante, de que el primer candidato posea las cualificaciones mínimas exigidas por la ley. De lo contrario, la seguridad en el cargo garantizada por el artículo IX-B, sección 2, apartado 3, de la Constitución de 1987 se vería afectada. (3) de la Constitución de 1987 carecería de sentido si se permite a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos hacer un cambio en el ejercicio de su poder discrecional de nombramiento.

5. 5. ID.; ID.; ID.; LA PROTESTA COMO UN MODO DE ACCIÓN QUE PUEDE SER UTILIZADO POR LA PARTE AGRAVIADA PARA IMPUGNAR LA MISMA; MOTIVOS. – Si bien la protesta es un modo de acción al que puede recurrir la parte agraviada para impugnar el nombramiento realizado, la protesta debe ser “por causa” o basarse en los motivos previstos en el artículo 19 par. (6) de la Ley de la Función Pública (P.D. 807), a saber (1) que la persona nombrada no está cualificada; (2) que la persona nombrada no es la siguiente en el escalafón; y (3) en caso de nombramiento por traslado, reposición o por nombramiento original, que el demandante no está satisfecho con la razón o razones especiales escritas dadas por la autoridad nominadora.

Reglamentos de la comisión de servicios públicos 2020 kenya

EN BANC[G.R. No. 92403. 22 de abril de 1992.]VICTOR A. AQUINO, Peticionario, v. COMISIÓN DE SERVICIOS CIVILES y LEONARDA D. DE LA PAZ, Demandados.Fe Becina-Macalino por el Peticionario.Platon A. Baysa por el Demandado Privado.SYLLABUS1.

ID.; ID.; ID.; ID.; FUNDAMENTO RAZONABLE DE LA NORMA. – Por lo tanto, existe un fundamento razonable para la norma de que, en el momento en que se ha ejercido la facultad discrecional de nombramiento y la persona designada ha asumido las obligaciones y funciones del cargo, dicho nombramiento no puede ser revocado por la autoridad nominadora por el mero hecho de que el demandante esté más cualificado que el primer designado, con la condición, no obstante, de que el primer designado posea las cualificaciones mínimas exigidas por la ley. De lo contrario, la seguridad en el cargo garantizada por el artículo IX-B, sección 2, apartado 3, de la Constitución de 1987 se vería afectada. (3) de la Constitución de 1987 carecería de sentido si se permite a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos hacer un cambio en el ejercicio de su poder discrecional de nombramiento.

ID.; ID.; ID.; LA PROTESTA COMO UN MODO DE ACCIÓN QUE PUEDE SER APROVECHADO POR LA PARTE AGRAVIADA PARA IMPUGNAR LA MISMA; MOTIVOS. – Si bien la protesta es un modo de acción al que puede recurrir la parte agraviada para impugnar el nombramiento realizado, la protesta debe ser “por causa” o basarse en los motivos previstos en el artículo 19 par. (6) de la Ley de la Función Pública (P.D. 807), a saber (1) que la persona nombrada no está cualificada; (2) que la persona nombrada no es la siguiente en el escalafón; y (3) en caso de nombramiento por traslado, reposición o por nombramiento original, que el demandante no está satisfecho con la razón o razones especiales escritas dadas por la autoridad nominadora.