Sentencia cese funcionario interino

el cese de la relación laboral y las secuelas en tiempos de

(Petición de decisión prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por la CES, UNICE y CEEP – Cláusula 4 – Principio de no discriminación – Cláusula 5 – Medidas para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada – Indemnización en caso de extinción de la relación laboral – Artículos 151 y 153 TFUE – Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Aplicabilidad – Diferencia de trato en función de que la relación laboral se rija por un régimen público o privado, en el sentido del Derecho nacional)

SOLICITUD de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, mediante resolución de 16 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal el 7 de marzo de 2018, en el procedimiento

La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 151 y 153 del TFUE, de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”) y de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, “Acuerdo marco”), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).

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(Petición de decisión prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por la CES, UNICE y CEEP – Cláusula 4 – Principio de no discriminación – Cláusula 5 – Medidas para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada – Indemnización en caso de extinción de la relación laboral – Artículos 151 y 153 TFUE – Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Aplicabilidad – Diferencia de trato en función de que la relación laboral se rija por un régimen público o privado, en el sentido del Derecho nacional)

SOLICITUD de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, mediante resolución de 16 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal el 7 de marzo de 2018, en el procedimiento

La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 151 y 153 del TFUE, de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”) y de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, “Acuerdo marco”), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).

Sentencia cese funcionario interino del momento

La heterosexualidad masculina o femenina, la homosexualidad o la bisexualidad por inclinación, práctica, identidad o expresión, tener un historial al respecto o ser percibido, presumido o identificado por otros como poseedor de dicha orientación.

Cualquier medida adoptada por el Estado que vaya más allá del simple cese de una práctica discriminatoria, para corregir o compensar una discriminación pasada o presente o para evitar que se repita en el futuro.

El título del Servicio de Carrera designado para el individuo responsable de la planificación, implementación, desarrollo y supervisión del Programa de Igualdad de Oportunidades de Empleo/Acción Afirmativa del departamento; asegurando el cumplimiento de la ley estatal y federal de EEO/AA.

Se refiere a cualquier prueba, procedimiento o dispositivo de selección distinto de los que utiliza actualmente un empleador. Como parte de cualquier estudio de validación, los empleadores están obligados a considerar cualquier prueba o procedimiento alternativo que tenga un impacto menos adverso sin dejar de lograr el propósito empresarial legítimo de seleccionar personal cualificado.

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(Petición de decisión prejudicial – Política social – Empleo de duración determinada – CES-UNICE-CEEP – Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada – Principio de no discriminación – Funcionarios interinos y funcionarios titulares en el sentido del Derecho español – Profesores contratados como funcionarios interinos – Despido anticipado al final del curso escolar – Diferencia de trato con respecto a los trabajadores fijos comparables – Razón objetiva para un trato diferente)

“En lo que respecta a las condiciones de empleo, los trabajadores con contrato de duración determinada no serán tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato o una relación de duración determinada, salvo que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anejo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los profesores nombrados como funcionarios interinos, en el sentido de la legislación española, para un curso académico completo, son despedidos inmediatamente al finalizar el curso escolar, mientras que la relación laboral de los trabajadores fijos, hasta ese punto comparables, continúa incluso después de la finalización del curso escolar y tampoco se suspende.