Contenidos
- Sentencia tribunal constitucional estado de alarma
- La foto del pm modi en los correos de la secretaría del tribunal supremo suena
- La tercera oleada de covirus es inevitable, según el gobierno y otros altos cargos
- Estados unidos v. ec knight co. resumen del caso
- Audiencia de ahmaud arbery día 1 parte 2
- Post Relacionados:
Sentencia tribunal constitucional estado de alarma
La foto del pm modi en los correos de la secretaría del tribunal supremo suena
En cuanto a la admisibilidad del recurso, el TSC señaló que el hecho de que las medidas sanitarias impugnadas hubieran caducado hace meses (por el fin del estado de alarma) no constituye un obstáculo para resolver el recurso. Según el Tribunal, no se puede sostener que dicha caducidad prive de objeto al recurso, porque tal interpretación crearía inmunidad frente al control judicial. Además, el TDC recordó que se considera que los Reales Decretos gubernamentales que declaran o prorrogan el estado de alarma tienen la naturaleza de un Acto de Gobierno; por lo tanto, no pueden ser examinados por el poder judicial, sino sólo por el TDC (sobre esto, véase el Oxford Compendium Country Report para España).
En cuanto al fondo, es importante señalar de entrada que los recurrentes no habían discutido la concurrencia de la cláusula habilitante del estado de alarma (la existencia de las circunstancias fácticas necesarias para declararlo, a saber, una crisis sanitaria) ni, por tanto, su declaración por el Real Decreto 463/2020. Dado que lo que habían cuestionado era únicamente la constitucionalidad de algunas de las medidas restrictivas adoptadas en el marco de dicho estado de alarma (pero no la decisión de declararlo), el control del TDC debía limitarse a examinar la constitucionalidad de las medidas restrictivas impugnadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el TS y en la LOAES.
La tercera oleada de covirus es inevitable, según el gobierno y otros altos cargos
El Tribunal Constitucional de España ha dictaminado que el estado de alarma que aplicó el Gobierno central en marzo de 2020 al inicio de la pandemia de coronavirus era inconstitucional. En una ajustada votación de seis contra cinco, los magistrados han considerado que dicho encierro, que supuso el confinamiento de los españoles en sus domicilios salvo para actividades esenciales como la compra de alimentos, debería haberse impuesto en la siguiente situación de emergencia prevista en la legislación española, el estado de excepción. Esto habría requerido la aprobación previa de la cámara baja del parlamento, el Congreso de los Diputados.
La decisión ha sido tomada por el Tribunal Constitucional tras dos reuniones de los magistrados, en las que se debatió un proyecto de sentencia sobre el estado de alarma redactado por el magistrado Pedro González Trevijano -del sector conservador del tribunal-. En el texto, el magistrado argumentaba que el estado de alarma impuesto por el Gobierno el pasado mes de marzo no sólo limitaba los derechos fundamentales de libre circulación y de reunión entre particulares, sino que los suspendía por completo.
Estados unidos v. ec knight co. resumen del caso
Algo a lo que sin duda ha contribuido el Tribunal Constitucional con una jurisprudencia que ha permitido una interpretación de estas categorías excepcionales dentro del prisma de un Estado constitucional moderno. Así ocurrió con la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la aplicación del art. 155 del TS, y creo que esta es también la orientación definitoria de la reciente sentencia sobre la declaración del estado de alarma en esta pandemia. Ni la ley de Emergencia prevista en el art. 116 SC, ni el art. 155 SC que incluye la coacción federal son ese “botón nuclear” que puede hacer estallar el Estado constitucional. En un Estado de Derecho democrático como el que define la Constitución española, por muy grave que sea el peligro que corre el Estado, no hay un soberano desnudo que decida la excepción, ni se suspenderá la Constitución sin garantías.
En cualquier caso, tratemos de reconstruir las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional. El objeto principal de la controversia planteada ante el Tribunal Constitucional fue la decisión del Gobierno de confinar a la población para responder a la pandemia. El Gobierno adoptó esta medida decretando el estado de alarma. Sin embargo, la Constitución española sólo permite la suspensión de derechos en el marco de un estado de excepción o de un estado de sitio. La cuestión constitucional era: ¿el confinamiento de la población era una limitación intensa de la libertad que podía adoptarse en el estado de alarma o era una suspensión que sólo podía adoptarse en el marco del estado de excepción? Y, en este último caso, ¿era posible decretar el estado de excepción para hacer frente a una pandemia? La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido que el confinamiento era inconstitucional porque una medida tan incisiva en la libertad de circulación no puede ser considerada como una mera limitación, sino que, materialmente, habría supuesto una suspensión.
Audiencia de ahmaud arbery día 1 parte 2
No, aunque el Decreto del Gobierno puede ser objeto de control constitucional (art 168 punto 1 de la Constitución) por la mayoría de 1/5 de los Diputados de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República (art 169 parte 1 puntos 2 y 5), el Decreto no fue impugnado ante el Tribunal Constitucional.
El estado de emergencia sanitaria fue declarado por la ley de marzo de 2020, lo que excluye la impugnación judicial de la propia declaración, salvo eventualmente por vía de control constitucional. En cambio, las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia son en sí mismas susceptibles de control judicial.Las autoridades encargadas de remitirlo al Consejo Constitucional en el marco del procedimiento de control previo (artículo 61-1 de la Constitución, siendo el CC la única autoridad de control de una ley antes de su promulgación), no lo remitieron tras la votación de la ley 2020-290.En cambio, la ley de prórroga fue sometida al CC. El Consejo Constitucional emitió su decisión el 11 de mayo (nº 2020-800 DC). La ley que organiza el fin de la emergencia sanitaria ha sido remitida al Consejo Constitucional, que habrá emitido su decisión el 9 de julio de 2020 (2020-203 DC que se publica en la página web del CC)