Silencio administrativo recurso de alzada

permiso de reagrupación familiar

Esta medida requiere que los miembros de la OMC proporcionen un derecho de apelación y/o revisión a cualquier persona agraviada por una decisión administrativa emitida por la autoridad aduanera. Una nota a pie de página en el apartado 4.1 aclara que las decisiones administrativas son las emitidas para un caso concreto, a diferencia de los reglamentos administrativos que son de aplicación general. El carácter obligatorio de esta medida sólo afecta a las decisiones administrativas emitidas por las aduanas, mientras que la expresión “se fomenta” sugiere un esfuerzo por ampliar las disposiciones también a las decisiones administrativas de otros organismos fronterizos.

El artículo X del GATT de 1994 ya contiene obligaciones firmes de prever el recurso y/o la revisión de las decisiones aduaneras. Sin embargo, el AFC permite al peticionario presentar una solicitud de recurso y/o revisión adicional ante la autoridad administrativa o la autoridad judicial si el veredicto no se dicta en el plazo establecido o se retrasa indebidamente. Además, como se ha visto, el AFT anima a ampliar estas disposiciones relacionadas con las decisiones de las autoridades aduaneras también a las decisiones de otros organismos fronterizos pertinentes.

silencio administrativo positivo

El Tribunal de Apelación ha dictado hoy la sentencia Andreewitch contra Moutreuil [2020] EWCA Civ 382. Los tribunales han reconocido desde hace tiempo el “derecho absoluto de una persona acusada de desacato a permanecer en silencio” (Comet v Hawkex [1971] 2 QB 67). La sentencia Andreewitch establece que el juez debe advertir a los presuntos desacatados de ese derecho antes de que presten declaración oral.

El litigio entre el Sr. Andreewitch (PA) y la Sra. Moutreuil (MM) se originó en un procedimiento familiar. En resumen, la Sra. Moutreuil solicitó que el Sr. Andreewitch fuera condenado por desacato debido a su supuesto incumplimiento de una orden de embargo preventivo. PA asistió al procedimiento de desacato como litigante en persona. El juez se esforzó por lograr la equidad procesal, pero no advirtió a PA de su derecho al silencio. PA continuó prestando declaración oral que perjudicó su caso. Posteriormente, el juez dictaminó que PA había incurrido efectivamente en desacato.

El abogado de MM argumentó que la ausencia de esta advertencia fue una falta técnica, especialmente porque PA era un litigante experimentado. Esta falta no invalidaba la equidad del procedimiento. Yo argumenté en nombre de PA que el derecho al silencio está en el corazón del procedimiento justo. Es una salvaguarda esencial que debería estar a disposición de todos los presuntos denunciantes, pero especialmente de los litigantes en persona.

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Recordando el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que establece que “toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley”, así como la jurisprudencia pertinente sobre los litigios administrativos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

Teniendo en cuenta que debe alcanzarse un equilibrio entre los intereses legítimos de todas las partes con vistas a establecer el procedimiento sin demora y para una administración pública eficiente y eficaz;

Teniendo en cuenta los resultados del control del cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros en materia de “funcionamiento del sistema judicial” y de la decisión adoptada por los Ministros Delegados en su 693ª reunión, celebrada el 12 de enero de 2000, sobre la posibilidad y el alcance del control judicial de las decisiones administrativas;

A la luz de las conclusiones de la Primera Conferencia de Presidentes de Tribunales Administrativos Supremos de Europa, cuyo tema fue “La posibilidad y el alcance del control judicial de las decisiones administrativas en los Estados miembros”, que tuvo lugar en Estrasburgo los días 7 y 8 de octubre de 2002;

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El capítulo analiza el silencio administrativo en el sistema administrativo francés. La cuestión de la regulación del silencio de la administración, y la cuestión más amplia de los plazos en Francia, es una manifestación de la especificidad del sistema administrativo francés y de la concepción del derecho administrativo. Durante mucho tiempo, el principio era que el silencio guardado por la autoridad administrativa significaba el rechazo. Desde una reforma de 2013, el sistema ha evolucionado notablemente, estableciendo en principio la regla de que el silencio guardado por la administración equivale a la aceptación (silencio positivo). Sin embargo, hay tantas excepciones que afectan al alcance del principio general. Además, no es seguro que haya aportado una simplificación y un mejor acceso a los derechos de los particulares.

El documento describe los distintos tipos de silencio administrativo, los plazos y el funcionamiento de la presunción negativa y positiva del silencio administrativo. Además, ofrece una visión detallada de los “recursos relativos al silencio administrativo” -los recursos administrativos y las demandas ante el Tribunal Administrativo-, así como de los “recursos contra el silencio administrativo”, que ejercen la responsabilidad de las autoridades y los funcionarios por el silencio administrativo -la responsabilidad disciplinaria, la responsabilidad civil y penal, la supervisión de la Inspección Administrativa y la reclamación ante el Defensor del Pueblo-. Por último, el documento presenta datos empíricos y resultados de las entrevistas realizadas a funcionarios y jueces en relación con este tema, mostrando que el silencio administrativo representa un problema en la práctica administrativa serbia y desvelando algunas formas inesperadas de resolverlo. El principal reto parece ser la falta de “apropiación política” de la lucha contra la inacción administrativa, que, según las entrevistas, podría poner fin a este problema.