Subsanacion de errores procedimiento administrativo

Regla 139 epc

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Habida cuenta del carácter perentorio del plazo, establecido en el artículo 59 del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, para interponer un recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), que se había recordado a la demandante en el momento de la notificación, al no haber presentado dentro de dicho plazo, ni siquiera con carácter cautelar, un recurso contra dicha resolución, no actuó con la diligencia normalmente exigida para que una parte pueda invocar el principio de protección de la confianza legítima.

Directrices h vi 4

(a) La oficina empleadora puede realizar correcciones prospectivas de errores administrativos en cuanto a la inscripción en cualquier momento. La oficina empleadora podrá realizar correcciones retroactivas de los errores administrativos que se produzcan después del 31 de diciembre de 1994.

(c) La oficina empleadora podrá realizar correcciones retroactivas de los errores de código de inscripción de los afiliados si éstos informan del error antes de que finalice el período de pago siguiente al que recibieron la primera documentación escrita (es decir, la declaración de pago o la confirmación del cambio de inscripción) que indica el error.

(d) La OPM puede ordenar la terminación de la inscripción en cualquier plan médico integral descrito en la sección 8903(4) del título 5, del Código de los Estados Unidos, y permitir que el individuo se inscriba en otro plan de beneficios de salud a los efectos de esta parte, si se demuestra de manera satisfactoria para la OPM que la prestación de atención médica adecuada está en peligro por una relación gravemente deteriorada entre un paciente y los proveedores de atención médica afiliados al plan médico integral.

Corrección de la traducción epo

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

de las resoluciones según el artículo 77 bis del Reglamento nº 40/94 y la revisión de las resoluciones en los asuntos inter partes prevista en el artículo 60 bis del Reglamento nº 40/94. Estas tres situaciones marcan los límites de las posibilidades disponibles:

está reservada a situaciones bastante extremas (véanse, en este sentido, las sentencias de 29 de abril de 1957, Algera y otros/Asamblea Común, asuntos acumulados 7/56 y 3/57 a 7/57, Rec. 39, 60-61; de 15 de julio de 1977, Hebrant/Parlamento, 31/76, Rec. 883, apartado 23; de 15 de julio de 1987, Consorzio Cooperative d’Abruzzo/Comisión, Rec. 1005, apartados 10 y 11, y de 14 de julio de 1994, Comisión/BASF y otros, C-137/92 P, Rec. I-2555, apartados 48 a 50).

Correcciones de las directrices de epo

(a) La oficina empleadora puede realizar correcciones prospectivas de errores administrativos en cuanto a la inscripción en cualquier momento. La oficina empleadora podrá realizar correcciones retroactivas de los errores administrativos que se produzcan después del 31 de diciembre de 1994.

(c) La oficina empleadora podrá realizar correcciones retroactivas de los errores de código de inscripción de los afiliados si éstos informan del error antes de que finalice el período de pago siguiente al que recibieron la primera documentación escrita (es decir, la declaración de pago o la confirmación del cambio de inscripción) que indica el error.

(d) La OPM puede ordenar la terminación de la inscripción en cualquier plan médico integral descrito en la sección 8903(4) del título 5, del Código de los Estados Unidos, y permitir que el individuo se inscriba en otro plan de beneficios de salud a los efectos de esta parte, si se demuestra de manera satisfactoria para la OPM que la prestación de atención médica adecuada está en peligro por una relación gravemente deteriorada entre un paciente y los proveedores de atención médica afiliados al plan médico integral.