Tiempo maximo en adscripcion provisional

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Estas preguntas frecuentes sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) describen el procedimiento del PCT desde la perspectiva del solicitante. Para preguntas específicas, más información y puntos de contacto, véase la pregunta 29.

El PCT es un tratado internacional con más de 150 Estados contratantes.1 El PCT permite solicitar la protección de una invención mediante patente simultáneamente en un gran número de países, presentando una única solicitud de patente “internacional” en lugar de presentar varias solicitudes de patente nacionales o regionales por separado. La concesión de las patentes sigue estando bajo el control de las Oficinas de patentes nacionales o regionales en lo que se denomina la “fase nacional”.

Búsqueda internacional: una “Administración encargada de la búsqueda internacional” (una de las principales oficinas de patentes del mundo) identifica los documentos de patentes publicados y la literatura técnica (“estado de la técnica”) que pueden influir en la patentabilidad de su invención, y establece una opinión escrita sobre la patentabilidad potencial de su invención.

pct np pasado el tiempo límite

Excepto con el permiso del Director de Recursos Humanos, todos los nombramientos deberán ser comunicados por el funcionario que realiza el nombramiento al Departamento de Recursos Humanos en el formulario prescrito antes de la fecha de inicio del empleo de la persona nombrada.

Ninguna persona nombrada podrá comenzar a trabajar, excepto con el permiso del Director de Recursos Humanos, hasta que el funcionario que realiza el nombramiento haya recibido la notificación oficial de validación del nombramiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

1) Nombramiento a partir de una lista de elegibles para un puesto temporal.    Dicho nombramiento está limitado a una duración máxima del equivalente horario de 130 días laborables basado en el horario de trabajo diario regular del empleado, y en ningún caso el máximo puede exceder de 1040 horas; o

2) Un nombramiento a partir de una lista de elegibles para un puesto temporal establecido para realizar un proyecto o investigación especial.    La creación de dicho puesto requerirá la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos.    Deberá ser fácilmente previsible que las funciones y responsabilidades y los productos deban ser completados en el plazo máximo del equivalente horario de 260 días laborables basado en el horario de trabajo diario regular del empleado, y en ningún caso el máximo podrá exceder de 2080 horas.

aplicación no provisional

Ninguna persona podrá ser nombrada, promovida o empleada con un título que no sea apropiado para las funciones que deba desempeñar y, salvo en caso de asignación por parte de la autoridad competente durante la permanencia de una situación de emergencia temporal, ninguna persona podrá ser asignada para desempeñar las funciones de un puesto de trabajo a menos que sea debidamente nombrada, promovida, trasladada o reintegrada a dicho puesto de acuerdo con la ley y las normas prescritas para ello. No se concederá ningún crédito en un examen de promoción por el trabajo fuera del título.

(b) Los elegibles también deberán prestar y presentar el juramento o la afirmación que exija la ley. Dicho juramento no se exigirá a un empleado de la clase laboral y sólo se exigirá en otros casos en el momento del nombramiento original o de un nuevo nombramiento tras una interrupción del servicio continuo y no se exigirá en caso de ascenso, descenso, traslado u otro cambio de título durante el servicio continuado del empleado, o en el momento de la reincorporación, de conformidad con la ley o las normas, de un empleado cuyos servicios se hayan dado por terminados y cuyo último juramento ejecutado esté archivado.

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Ninguna persona podrá ser nombrada, promovida o empleada con un título que no sea apropiado para las funciones que deba desempeñar y, salvo en caso de asignación por parte de la autoridad competente durante la permanencia de una situación de emergencia temporal, ninguna persona podrá ser asignada para desempeñar las funciones de un puesto de trabajo a menos que sea debidamente nombrada, promovida, trasladada o reintegrada a dicho puesto de acuerdo con la ley y las normas prescritas para ello. No se concederá ningún crédito en un examen de promoción por el trabajo fuera del título.

(b) Los elegibles también deberán prestar y presentar el juramento o la afirmación que exija la ley. Dicho juramento no se exigirá a un empleado de la clase laboral y sólo se exigirá en otros casos en el momento del nombramiento original o de un nuevo nombramiento tras una interrupción del servicio continuo y no se exigirá en caso de ascenso, descenso, traslado u otro cambio de título durante el servicio continuado del empleado, o en el momento de la reincorporación, de conformidad con la ley o las normas, de un empleado cuyos servicios se hayan dado por terminados y cuyo último juramento ejecutado esté archivado.