Contenidos
Tribunal de justicia españa
audiencia provincial de madrid
El 13 de octubre, el Gobierno español presentó en el Parlamento un proyecto de ley con un objetivo principal: reducir las mayorías parlamentarias para nombrar a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Su propósito es superar un bloqueo político en la renovación de sus miembros, que ya dura dos años. Pero el intento del gobierno, en cierto modo torpe, ha sido rápidamente comparado con las maniobras para controlar el poder judicial en Polonia y Hungría. Sin embargo, este proyecto de ley y esas críticas exageradas ocultan una realidad mucho más relevante y, sobre todo, más triste.
Hace tiempo que muchas voces denuncian que la justicia española no es realmente independiente, al menos en sus altos tribunales. Los medios de comunicación españoles lo ponen de manifiesto constantemente, normalmente señalando a los jueces como “progresistas” o “conservadores”, no indicando simplemente una tendencia ideológica, sino pretendiendo subrayar una dependencia política incompatible con la función judicial. Muy recientemente, el 21 de septiembre de 2020, Luis Navajas Ramos, Fiscal del Tribunal Supremo, hizo declaraciones públicas refiriéndose a los fiscales exactamente de la misma manera, confirmando la sospecha. Dichas sospechas también se ven refrendadas a través de dos informes. Uno del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) del Consejo de Europa, y otro de la Comisión Europea.
tribunal supremo de canadá
Desde hace tiempo existe en España un consenso básico sobre la necesidad de dar un impulso modernizador a nuestro sistema de justicia. Se trata de introducir cambios estructurales en la organización y funcionamiento de sus tribunales de justicia. Estos cambios permitirían a los tribunales aprovechar al máximo el hecho de estar dotados de más recursos, lo que redundaría en una mayor eficacia. A partir del 1 de enero de 2010, ese cambio cualitativo en la estructura de la justicia se produce con la puesta en marcha del nuevo modelo de oficina judicial, un elemento clave para atender la demanda ciudadana de una justicia ágil, moderna y eficaz. La Ley de reforma procesal que ha creado la nueva oficina judicial ha sido aprobada por unanimidad, lo cual es un hecho especialmente importante y significativo porque un apoyo tan amplio y sólido garantiza la estabilidad y el éxito de una transformación de tanta importancia en el funcionamiento diario de la Administración de Justicia (Nueva oficina judicial modernización de la justicia).
tribunal supremo de irlanda
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho al autogobierno de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El Título VI de la Constitución está dedicado al poder judicial, y el artículo 117 establece que el principio de unidad del poder judicial es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.
Existen numerosos tribunales, entre los que se distribuye el trabajo según los criterios de determinación de la competencia -materia, cuantía, persona, función o región-, ya que la unidad del poder judicial no excluye la existencia de diferentes tribunales con distintos ámbitos de competencia.
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Estado se divide territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas, ejerciendo la jurisdicción sobre ellos los juzgados de paz, los juzgados de primera instancia e instrucción, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados de Menores, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. La Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo son competentes en todo el territorio nacional.
sistema judicial español
Los Tribunales Superiores de Justicia son órganos jurisdiccionales del sistema judicial español cuyo ámbito territorial abarca una comunidad autónoma, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Constitución española de 1978 definió la organización territorial del Estado español como una jerarquía de municipios, provincias y comunidades autónomas. La actual estructura administrativa descentralizada se conoce como “Estado regional” o, en España, “Estado de las autonomías”.
Las comunidades autónomas poseen sus propias competencias legislativas y ejecutivas, que les confiere su Estatuto de Autonomía o que les transfiere el Estado, de acuerdo con la Constitución española de 1978.
Sin embargo, una diferencia cualitativa importante entre el estado de las comunidades autónomas y un estado federal es que las comunidades autónomas no tienen un órgano judicial propio que juzgue los casos según su propia ley; en su lugar, las comunidades ejercen el poder judicial unificado del estado español. A pesar de ello, la legislación relativa a las comunidades autónomas prevé que éstas tengan un papel judicial, por ejemplo, en las competencias de los funcionarios en la administración del sistema judicial y de los recursos materiales y económicos. Además, la asamblea legislativa de cada comunidad participa en el nombramiento de un tercio de los miembros de la sala civil y penal del respectivo tribunal superior de justicia: la asamblea elabora una terna y la presenta al Consejo General del Poder Judicial, que selecciona a uno de los candidatos para el puesto en cuestión.