Tributacion preferentes sentencia judicial

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En el caso que nos ocupa, el Tribunal Administrativo Inferior reconoció que, según un análisis formal, los MRPS tenían muchas características de un instrumento de deuda, como una fecha de vencimiento a plazo fijo y un rendimiento fijo, pero concluyó que los MRPS debían considerarse como capital a efectos fiscales. En particular, el Tribunal Administrativo inferior señaló que los MRPS se emitieron en el contexto de una ampliación de capital y no siguieron los requisitos formales habituales de un instrumento de deuda, como un contrato de préstamo que incluyera garantías contractuales en caso de incumplimiento. Además, el Tribunal señaló que el contribuyente no había demostrado que la tasa de rendimiento de los MRPS se ajustara al principio de libre competencia y que el único accionista de la empresa era también el único suscriptor de los MRPS.

Además, el tribunal administrativo inferior consideró que una participación en una SPPICAV francesa no estaba exenta del impuesto sobre el patrimonio. La legislación luxemburguesa establece que las participaciones poseídas en las sociedades a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2011/96/UE, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (la “Directiva sobre matrices y filiales”) están exentas del impuesto sobre el patrimonio neto. Sin embargo, el Tribunal Administrativo inferior consideró que, dado que la SPPICAV francesa se beneficia de una exención fiscal en Francia, no está comprendida en el artículo 2 de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y, por tanto, debe incluirse en la base imponible para la determinación del impuesto sobre el patrimonio neto.

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El comisario determinó una deficiencia en cada partida. Determinó que las 6.291 1/4 acciones preferentes, valoradas en 629.125 dólares, eran ingresos imponibles de 1931, porque no estaban exentas en virtud de la sección 115(f); y que los 200.000 dólares en efectivo eran el producto de una redención en virtud de la sección 115(g), 26 U.S.C.A. § 115(g) y la nota, y, por tanto, ingresos imponibles. Eliminó la ganancia de capital imponible declarada y evaluó una deficiencia en cada una de las partidas.

El contribuyente solicitó una revisión por parte de la Junta de Apelaciones Fiscales. Esta confirmó la determinación del Comisionado de que las acciones preferentes recibidas en 1931 eran ingresos imponibles, pero revocó su determinación en cuanto a los ingresos de las 2.000 acciones, y dijo: “El Comisionado sostuvo que la redención de las 2.000 acciones en 1931 fue en tal momento y de tal manera que era sustancialmente equivalente a un dividendo imponible en 1931, en el sentido de la sección 115(g) de la Ley de Ingresos de 1928 (26 U.S.C.A. § 115(g) y nota). Se equivocó al hacerlo, ya que la distribución estaba sujeta a impuestos como dividendo en 1928 (véanse los casos citados anteriormente). A partir de entonces, las acciones tenían una base de ganancia o pérdida para el peticionario de 100 dólares cada una, y fueron rescatadas sin ganancia o pérdida para el peticionario a 100 dólares cada una en 1931”.

Capítulo 26. ejercicios 6-9.

El demandante era titular de acciones ordinarias y preferentes de la Gulf States Paper Corporation. En 1942, el demandante recibió nuevas obligaciones a cambio de sus acciones preferentes, de conformidad con un plan de recapitalización de la empresa por el que la totalidad de las 25.000 acciones preferentes anteriormente en circulación (incluidas las 208 acciones del demandante) se canjearon por nuevas obligaciones de igual valor. En 1950, el Comisario determinó una deficiencia en el impuesto sobre la renta contra el demandante, determinando que el rescate y la cancelación de las acciones preferentes representaban una distribución esencialmente equivalente a la distribución de un dividendo y gravable según la sección 115(g)(1) del Código de Rentas Internas. El demandante demandó la devolución de las cantidades pagadas por la evaluación de la deficiencia y el tribunal de distrito le concedió una sentencia. En la apelación, se afirma la sentencia. El canje de obligaciones por acciones preferentes por parte de la empresa supuso una reorganización de la estructura del capital social que constituyó una “recapitalización” y, por tanto, una “reorganización” libre de impuestos en el sentido del artículo 112(b)(3) del Código de Impuestos Internos. Davis v. Penfield, (5th Cir. 1953) 205 F. (2d) 798.

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En el caso Hewlett-Packard Co. contra el Comisionado6 , el Tribunal Fiscal volvió a calificar el capital preferente que poseía Hewlett-Packard Co. (“HP”) en una empresa holandesa como deuda y negó a HP los créditos fiscales extranjeros y una pérdida de capital en la transacción de salida.

En 1996, HP compró 202 millones de dólares en acciones preferentes de Foppingadreef (“FOP”), una entidad constituida en las Antillas Neerlandesas. Según el acuerdo de accionistas, los directores de FOP estaban obligados a declarar dividendos sobre las preferentes en la medida en que hubiera beneficios disponibles para pagar a HP. Además, HP tenía derecho a vender las acciones preferentes a ABN AMRO Bank N.V. (“ABN”), el accionista común de FOP, por su valor justo de mercado. En caso de que ABN incumpliera su obligación de comprar las acciones a HP, ésta tenía derecho a devolver las acciones a FOP por su valor de mercado o a obligar a FOP a liquidar.

Durante el transcurso de la propiedad de las acciones preferentes por parte de HP, FOP pagó impuestos extranjeros que dieron derecho a HP, como propietario de las acciones preferentes, a tener en cuenta los créditos fiscales extranjeros. En 2003, HP vendió las acciones preferentes a ABN y reclamó una pérdida de 15,5 millones de dólares por la transacción. El IRS impugnó la reclamación de créditos fiscales en el extranjero de HP, así como su pérdida en la transacción de salida, sobre la base de tres teorías alternativas (i) que la participación en FOP era más apropiada como deuda, y no como capital; (ii) que la inversión era una farsa según la doctrina de la sustancia económica; y (iii) que, según la doctrina de la transacción escalonada, FOP era un conducto para un préstamo de HP a ABN. La decisión del juez del Tribunal Fiscal Joseph Goeke de que la inversión de FOP se asemejaba más a un préstamo que a una participación en el capital social dejó sin efecto las dos últimas cuestiones.