Ley orgánica del tribunal de cuentas

Somos el mundo —- usa áfrica ( nombre del cantante, letra )

Uno. El Tribunal de Cuentas es el órgano superior de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia competencia, de acuerdo con la Constitución y esta Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos de control de cuentas que puedan disponer las Comunidades Autónomas. Depende directamente de las Cortes Generales.

Uno. El Tribunal de Cuentas podrá requerir la colaboración de todas las Entidades a que se refiere el artículo cuarto de esta Ley Orgánica, las cuales estarán obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes le correspondan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras o jurisdiccionales.

3. El incumplimiento de los requerimientos del Tribunal podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en su Ley de Funcionamiento. Si los requerimientos se refieren a la reclamación de justificantes de inversiones o gastos públicos y no se atienden en el plazo solicitado, se iniciará de oficio el oportuno expediente de recaudación.

Auditoría de primera clase

Por diversas vicisitudes, a las que no ha sido ajeno el proceso electoral que culminó el 28 de octubre de 1982 y la dificultad puesta de manifiesto en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial el 29 de enero de 1986, en relación con el Anteproyecto de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para hacer efectiva la jurisdicción contable y los principios de unidad y exclusividad en el ejercicio de la jurisdicción reconocidos a los Jueces y Magistrados compatibles con los Miembros del Poder Judicial en el artículo 117 de la Constitución, no ha podido ser una realidad, hasta la fecha, el mandato contenido en la disposición final tercera de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica de dicho Tribunal.

Este retraso, sin embargo, no puede calificarse de negativo. Ha permitido al nuevo Tribunal iniciar su decisión con sólo las disposiciones de la citada Ley Orgánica y ha tenido que armonizarlas con la legislación anterior, en la medida en que no fue derogada por dicha ley, con el resultado de haber podido perfilar el alcance y los límites en los que moverse en su doble función fiscalizadora y jurisdiccional.

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Por diversas vicisitudes, a las que no fue ajeno el proceso electoral que culminó el 28 de octubre de 1982 y la dificultad puesta de manifiesto en el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial el 29 de enero de 1986, en relación con el Anteproyecto de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para hacer efectiva la jurisdicción contable y los principios de unidad y exclusividad en el ejercicio de la jurisdicción reconocidos a los Jueces y Magistrados compatibles con los Miembros del Poder Judicial en el artículo 117 de la Constitución, no ha podido ser una realidad, hasta la fecha, el mandato contenido en la disposición final tercera de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica de dicho Tribunal.

Este retraso, sin embargo, no puede calificarse de negativo. Ha permitido al nuevo Tribunal iniciar su decisión con sólo las disposiciones de la citada Ley Orgánica y ha tenido que armonizarlas con la legislación anterior, en la medida en que no fue derogada por dicha ley, con el resultado de haber podido perfilar el alcance y los límites en los que moverse en su doble función fiscalizadora y jurisdiccional.

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Uno. El Tribunal de Cuentas es el órgano superior de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia competencia, de acuerdo con la Constitución y esta Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los órganos de control de cuentas que puedan disponer las Comunidades Autónomas. Depende directamente de las Cortes Generales.

Uno. El Tribunal de Cuentas podrá requerir la colaboración de todas las Entidades a que se refiere el artículo cuarto de esta Ley Orgánica, las cuales estarán obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes le correspondan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras o jurisdiccionales.

3. El incumplimiento de los requerimientos del Tribunal podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en su Ley de Funcionamiento. Si los requerimientos se refieren a la reclamación de justificantes de inversiones o gastos públicos y no se atienden en el plazo solicitado, se iniciará de oficio el oportuno expediente de recaudación.