Real decreto 63 1995

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(Incumplimiento de Estado – Artículo 49 CE – Seguridad social – Asistencia hospitalaria necesaria durante una estancia temporal en otro Estado miembro – Falta de derecho a la asistencia de la institución competente para completar la de la institución del Estado miembro de estancia)

La autorización exigida en la letra c) del apartado 1 no podrá denegarse cuando el tratamiento en cuestión figure entre las prestaciones previstas por la legislación del Estado miembro en cuyo territorio residía el interesado y cuando éste no pueda recibir dicho tratamiento en el plazo normalmente necesario para obtenerlo en el Estado miembro de residencia, teniendo en cuenta su estado de salud actual y la evolución probable de la enfermedad.

Para recibir las prestaciones en especie en virtud del artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del [Reglamento nº 1408/71], el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deberá presentar al prestador de asistencia un documento expedido por la institución competente que certifique que tiene derecho a las prestaciones en especie. Dicho documento se elaborará de conformidad con el artículo 2. …

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Royal Decree No. 783/2001 to issue regulations on protection against ionising radiations (Royal Decree No. 783/2001 of 6 July 2001, Official State Gazette No. 178/2001, 26 July 2001).

Royal Decree No. 1 on Social Security General Act, dated 20 June 1994 (Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio 1994, Boletín oficial del Estado No. 154/1994, 29 June 1994, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), as amended up to Constitutional Act 3/2007 for effective equality between women and men.

Act No. 31 on the Prevention of Risks at Work, of 8 November 1995 (Ley 31/1995 de 8 de noviembre 1995 de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado No. 269/1995, 10 November 1995), as amended by Act No. 39 concerning the conciliation of work-family life of workers, dated 5 November 1999.

Royal Decree No. 1/1995 enacting the Worker’s Charter, of 24 March 1995 as amended up to Act 9/2009 for extending the duration of paternity leave in cases of birth, adoption or fostering, and amended up to Law 35/2010 of 17 September of urgent measures to reform the labor market (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo 1995, Boletín Oficial del Estado No. 75/1995, 29 de marzo 1995, Boletín Oficial del Estado No. 75/1995, 29 de marzo 1995), as amended up to Act 9/2009 of 17 September 1995. 75/1995, 29 March 1995, Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con las normas modificadoras de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida y de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

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Idioma original Título: ORDEN de 23 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece en el apartado 4 del Anexo I las prestaciones sanitarias complementarias, entre las que se encuentra la prestación ortoprotésica.

La Orden de 18 de enero de 1996 para el desarrollo del Real Decreto 63/1995, para la regulación de la prestación ortoprotésica, define el contenido y alcance de esta prestación estableciendo una clasificación de los grupos de prótesis fijas de procedimientos quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales incluidas en la misma. Además, en el caso de las ortesis y prótesis especiales, determina la ayuda económica de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/1995 y en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la regulación de las acciones conducentes a la efectividad del derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución.

El contenido de este derecho tiene una doble dimensión, colectiva e individual. La garantía del primero se encuentra en parte cubierta por otro derecho fundamental, el de disfrutar de un medio ambiente adecuado en los términos del artículo 45 del propio texto constitucional, pero también requiere de acciones específicas de defensa de la salud pública, mediante la inspección sanitaria de los alimentos y otros productos de uso o consumo humano, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente, en particular la reglamentación técnico-sanitaria de productos, actividades y servicios, cuya aplicación es controlada por los servicios de salud.

La importancia decisiva de la dimensión colectiva del derecho a la protección de la salud se completa con el núcleo irrenunciable de la dimensión personal, es decir, por la relación de cada persona con su propio bienestar. físico y mental, que debe ser respetado y promovido por los poderes públicos más allá del establecimiento de normas o pautas de salud en el entorno en que se desarrolla la vida.