Decret 278 1993

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La producción y distribución de complementos alimenticios están sujetas a la emisión de una autorización por parte del Ministerio de Sanidad, según el procedimiento establecido por este Decreto. Otras disposiciones se refieren a los requisitos de higiene de los establecimientos para la producción de complementos alimenticios y a las inspecciones de los establecimientos y los productos. El uso de complementos alimenticios está sujeto a la prescripción de un veterinario autorizado (art. 15). El almacenamiento de los complementos alimenticios debe realizarse respetando los requisitos sanitarios establecidos por este Decreto en todas las fases de producción, distribución y utilización.

calcule cada una de las siguientes opciones utilizando la regla general

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Conclusiones del Abogado General Saggio presentadas el 30 de septiembre de 1999. # Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. # Incumplimiento de Estado – Directiva 93/15/CEE. # Asunto C-327/98.

Conclusiones del Abogado General Saggio presentadas el 30 de septiembre de 1999. Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. Incumplimiento de Estado – Directiva 93/15/CEE. Asunto C-327/98.

Conclusiones del Abogado General Saggio presentadas el 30 de septiembre de 1999. Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. Incumplimiento de Estado – Directiva 93/15/CEE. Asunto C-327/98.

Conclusiones del Abogado General Saggio presentadas el 30 de septiembre de 1999. – Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. – Incumplimiento de Estado – Directiva 93/15/CEE. – Asunto C-327/98.

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El presente Decreto-Ley deroga los Decretos de 31 de diciembre de 1985 y de 14 de mayo de 1903; los Decretos nº 3003 de 27 de febrero de 1917, nº 9063 de 11 de agosto de 1923, nº 19.483 de 18 de marzo de 1931, nº 19.634 de 21 de abril de 1931, nº 22.216 de 17 de febrero de 1933, nº 26.038 de 12 de noviembre de 1935; los Decretos-Leyes nº 30.148 de 16 de diciembre de 1939, nº 52/85 de 1 de marzo de 1985;las Órdenes nº 9/73 de 6 de enero de 1973, nº 49/73 de 24 de enero de 1973, nº 51/73 de 25 de enero de 1973, nº 74/73 de 3 de febrero de 1973, nº 734/80 de 26 de septiembre de 1980, nº 998/81 de 20 de noviembre de 1981, nº 591/82 de 16 de julio de 1982; y los Decretos nº 22/78 de 12 de julio de 1978 y nº 558/80 de 2 de septiembre de 1980.Últimas modificaciones hasta el Decreto-Ley nº 35/2019 de 11 de marzo de 2019.

Decreto nº 43/87 por el que se definen las medidas nacionales de conservación de los recursos vivos aplicables a las actividades pesqueras en las aguas, marinas o continentales, bajo la soberanía y jurisdicción de Portugal.

Decret 278 1993 en línea

Este Decreto-Ley deroga los Decretos de 31 de diciembre de 1985 y de 14 de mayo de 1903; los Decretos-Ley nº 3003 de 27 de febrero de 1917, nº 9063 de 11 de agosto de 1923, nº 19.483 de 18 de marzo de 1931, nº 19.634 de 21 de abril de 1931, nº 22.216 de 17 de febrero de 1933, nº 26.038 de 12 de noviembre de 1935; los Decretos-Ley nº 30.148 de 16 de diciembre de 1939, nº 52/85 de 1 de marzo de 1985;las Órdenes nº 9/73 de 6 de enero de 1973, nº 49/73 de 24 de enero de 1973, nº 51/73 de 25 de enero de 1973, nº 74/73 de 3 de febrero de 1973, nº 734/80 de 26 de septiembre de 1980, nº 998/81 de 20 de noviembre de 1981, nº 591/82 de 16 de julio de 1982; y los Decretos nº 22/78 de 12 de julio de 1978 y nº 558/80 de 2 de septiembre de 1980.Últimas modificaciones hasta el Decreto-Ley nº 35/2019 de 11 de marzo de 2019.

Decreto nº 43/87 por el que se definen las medidas nacionales de conservación de los recursos vivos aplicables a las actividades pesqueras en las aguas, marinas o continentales, bajo la soberanía y jurisdicción de Portugal.